Privatización inconstitucional de la política criminal: hipocresía y claudicación del Estado.

 


 

Por Mario Sandoval1


El diario La Nación publica el 20 de abril de 2025 que el Gobierno renovará un contrato a una empresa presidida por un ex integrante de la organización terrorista Montoneros. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-se-encamina-a-renovarle-a-un-exmontonero-el-suculento-negocio-de-las-tobilleras-nid19042025/ Más allá de la cuantía del contrato, de la transparencia dudosa del proceso licitatorio, o de las vinculaciones empresariales, lo verdaderamente alarmante es que el Estado ceda funciones esenciales, exclusivas e indelegables, como la supervisión y control de personas procesadas o condenadas, a manos privadas.

La asignación de una función que afecta directamente libertades individuales, reservada por la Constitución Nacional, tratados internacionales y legislación interna al Poder Ejecutivo Nacional, constituye una privatización inconstitucional de áreas centrales de la política de seguridad y de la política criminal. Se trata de competencias que, por su naturaleza, son indelegables: el monopolio del uso legítimo de la fuerza y la conducción de la política criminal son pilares de la soberanía estatal.

Fundamento jurídico:

  • El artículo 99 inc. 1 de la Constitución Nacional establece que el Presidente ejerce personalmente la jefatura del Estado y la conducción política, lo que incluye la política criminal y de seguridad, funciones que no pueden ser transferidas a privados. Es responsable político de la administración general del país.

  • La Ley de Ministerios (22.520) y la Ley de Seguridad Interior (24.059)2 atribuyen exclusivamente al Ministerio de Seguridad de la Nación3 y al Ministerio de Justicia4 la formulación, dirección y ejecución de las políticas de seguridad y criminal.

  • La doctrina y jurisprudencia argentina (en línea con Max Weber)5, reconocen que el monopolio de la coacción legítima pertenece exclusivamente al Estado.

No existe base legal que autorice al Poder Ejecutivo a delegar en particulares el ejercicio de funciones de control sobre derechos fundamentales. La supervisión de personas procesadas o condenadas implica limitar libertades básicas, tarea reservada exclusivamente a órganos estatales bajo control público y con responsabilidad institucional.

Los Tratados de DDHH incorporados por el art. 75 inc. 22 CN (Pacto de San José de Costa Rica, PIDCP)6: refuerzan las garantías convencionales y las obligaciones positivas del Estado en cuanto a que las restricciones a derechos deben estar estrictamente reguladas por ley y controladas por autoridad estatal competente.

El control jurisdiccional de medidas restrictivas de libertad, como toda medida que afecte derechos fundamentales ( por ejemplo un arresto domiciliario con tobillera electrónica) debe ser autorizada y controlada judicialmente. Si el control cotidiano se transfiere a un privado, se rompe la garantía de tutela judicial efectiva (art. 18 CN, Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22).

La doctrina constitucional sostiene que existen competencias que, por su naturaleza, deben ser ejercidas exclusivamente por el Estado. La CSJN en "Halabi, Ernesto c/ PEN". (Fallos 332:111, 2009), remarca que ciertos ámbitos (como el ejercicio de poderes de policía o control sobre derechos fundamentales), no son delegables en privados sin violar el principio de supremacía constitucional (art. 31 CN).

El poder de coacción, control y ejecución penal forma parte del "núcleo duro" del poder estatal, y no puede ser privatizado. La CSJN en el fallo "Bussi, Antonio Domingo" ( Fallos 331:2085, 2008, causas de lesa humanidad) reafirma que el Estado tiene responsabilidad indelegable en materia de coerción penal y violaciones de derechos humanos.

Transparencia en las licitaciones publicas :

La licitación pública para "Servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas y/o condenadas"7(https://comprar.gob.ar), muestra además indicios de direccionamiento: ante exigencias técnicas desproporcionadas, solo una empresa se presentó, la misma que ya operaba previamente. Ello suscita serios interrogantes:

  • ¿Se investigaron posibles conflictos de intereses entre funcionarios del Ministerio de Seguridad y los directivos de la empresa?

  • ¿Se aplicaron los estándares de transparencia exigidos por las Convenciones Internacionales Anticorrupción (OCDE, ONU)? Por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción8 y la Convención OCDE contra el Soborno que exigen integridad, transparencia absoluta y prevención de conflictos de intereses en las contrataciones públicas que involucren derechos fundamentales. compromete no solo la legalidad del acto, sino también la responsabilidad internacional del Estado argentino.

Más grave aún es que quien encabeza la empresa adjudicataria, el Sr. Mario Guillermo Montoto, presidente de la empresa Surely SA9, fue integrante de una organización armada que atentó contra el orden constitucional, los derechos humanos y las instituciones de la República. Paradójicamente, se le entrega ahora la gestión de derechos fundamentales de personas sometidas a procesos penales, entre las cuales se encuentran los ex agentes del Estado que en los 70 abortaron sus objetivos terroristas. Los Principio de legalidad y reserva de ley encuentran su plaza, dado que el artículo 19 de la Constitución Nacional protege los actos privados y exige que cualquier restricción de derechos fundamentales esté prevista en ley formal del Congreso.

Ademas, delegar el control de libertades individuales a una empresa privada implica una restricción no establecida por ley sino por acto administrativo, violando el principio de reserva de ley en materia de derechos humanos (arts. 18 y 19 CN).

Esta situación revela una hipocresía alarmante: ex miembros de organizaciones terroristas son admitidos para ocupar funciones de alta sensibilidad pública, mientras que ex agentes estatales son estigmatizados y excluidos de por vida. Es una doble vara que degrada el principio republicano de igualdad ante la ley.

Conclusión: El Gobierno, al ceder sectores de la política de seguridad y criminal a un actor privado, no solo viola la Constitución Nacional y las leyes fundamentales, sino que abdica de su deber esencial de resguardar la soberanía del Estado en materias indelegables. Se trata de una claudicación institucional que erosiona la legitimidad democrática, compromete la defensa de los derechos humanos y vulnera gravemente el orden constitucional.

Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, El gobierno nacional, sus funcionarios, los medios afines, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France, 28abril2025.



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1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2- Artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior, determina que « El Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía » y entre otras misiones deberá : « Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior » (art. 8, inc.1).

3- Artículo 22bis de la ley de Ministerios: “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular: “Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito” (art. 22bis, inc.) y “Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia pos penitenciaria” (art. 22 bis, inc. 15).

4- Artículo 22 de la Ley de Ministerios: el Ministerio de Justicia, tiene bajo su responsabilidad: «Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en la determinación de la política criminal, así como en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito» (art. 22, inc. 12)

5- Max Weber, "La política como vocación" (1919): El Estado moderno se define por el monopolio del uso legítimo de la fuerza dentro de un territorio dado.

6- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : art. 9 y art. 14: Derecho a la libertad y a la supervisión judicial de las restricciones, y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) : art. 7 y art. 8: Garantías judiciales y protección de la libertad personal.

8- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción : obligación de prevenir conflictos de interés y garantizar integridad en contrataciones públicas (art. 7 y 9).

9- Empresa Sureley SA : https://surely-sa.com.ar

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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos


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