Caso CFK: la complicidad de la justicia, responsabilidad del Estado y discriminación judicial.

 



La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a seis años de prisión de Cristina Fernández de Kirchner (CFK) por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública, con inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Pese a ello, no fue notificada personalmente ni ingresó en prisión, sino que recibió el beneficio de la prisión domiciliaria. Esta decisión judicial, tomada bajo presión política y mediática llevada a cabo por militantes afines a la condenada, revela una fractura institucional que pone en crisis el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. En ese acto demostrativo de coerción pública no se debe minimizar la complicidad de sectores de la justicia, ni el rol de medios, artistas, asociaciones, personalidades que proclaman la inocencia de CFK e integran una alianza ideológica de intereses comunes.

La supuesta privación de libertad es, en realidad, una forma simulada que le permite continuar con plena actividad política y social desde su domicilio. Los jueces federales que la condenaron actúan como actores políticos, priorizando la rentabilidad política antes que el cumplimiento de la ley. CFK obtuvo un triunfo arrasador ante una justicia que se limitó a aceptar los requerimientos de sus abogados y allegados. Esta actitud pasiva ha deteriorado la credibilidad del Poder Judicial ante la sociedad y la comunidad internacional.

Esta situación se agrava al contrastarla con el trato que reciben adultos mayores, con patologías diversas, detenidos en la Unidad 34, muchos sin condena firme, que enfrentan condiciones restrictivas y vulneraciones a sus derechos fundamentales. Son los mismos jueces federales que tratan esos casos, pero con decisiones diametralmente opuestas. Para la Sra. CFK la justicia se pone a su servicio y en el caso de los ex agentes del Estado de los 70, la justicia es implacable, con ellos cae todo el peso de la ley.

Debate:

1- Lo que está en juego es la Constitución Nacional y la omisión judicial como delito de lesa justicia.

El precepto del artículo 29 de la CN no tipifica un delito penal autónomo, pero sí establece una responsabilidad constitucional agravada para quienes concentren poder público de modo ilegítimo, vulnerando el principio de división de poderes y sometiendo los derechos fundamentales a la voluntad de una persona o facción.

En el caso de CFK, el encuadre en el artículo 29 CN se justifica por:

  • Concentración ilegítima de poder: durante su mandato y posterior influencia institucional, CFK articuló mecanismos de subordinación del Poder Judicial, organismos de control y medios estatales, configurando una forma de supremacía institucional.

  • Uso del aparato estatal para fines personales: la administración fraudulenta agravada no fue un hecho aislado, sino parte de un esquema sistemático de desvío de fondos públicos, manipulación de contratos y subordinación de funcionarios.

  • Subversión del orden republicano: la estrategia de ruptura, el entrismo institucional y el golpe técnico parcial constituyen formas de erosión del Estado de Derecho que vacían el contenido republicano de las instituciones.

  • Privilegios indebidos tras la condena: la continuidad de su actividad política, pese a la inhabilitación perpetua, y la tolerancia judicial frente a sus actos, refuerzan la idea de que los bienes, el honor y la vida institucional del país quedaron a merced de una figura política.

Por lo tanto, el caso CFK puede ser interpretado como una violación sustantiva del artículo 29 CN, en tanto se configura una delegación fáctica de supremacía institucional, con consecuencias jurídicas y políticas que ameritan revisión constitucional, investigación parlamentaria y responsabilidad judicial.

El delito de administración fraudulenta agravada, cometido por quien ejercía la máxima autoridad del Estado, representa una traición al pacto constitucional. La afectación directa al erario público, la manipulación de recursos estatales y el uso del aparato institucional para fines personales constituyen una forma de ataque al orden democrático que encarna el espíritu del artículo 23 CN.

Los jueces que debieron ejecutar la condena omitieron deberes constitucionales fundamentales:

  • Artículo 18 CN: garantizar que toda persona condenada cumpla su pena bajo control judicial efectivo.

  • Artículo 16 CN: asegurar la igualdad ante la ley, evitando privilegios indebidos.

  • Principios de Bangalore (ONU, 2002): actuar con independencia, imparcialidad, integridad y responsabilidad.

  • Artículo 36 CN: proteger el sistema democrático frente a actos de corrupción que lo socaven.

Esta omisión judicial debe ser investigada como incumplimiento de deberes de funcionario público, por el Consejo de la Magistratura, el Congreso de la Nación y la justicia independiente.

2- Actividades políticas, ideologías y estrategias judiciales:

Desde su domicilio, CFK mantiene una intensa actividad política: dirige su partido, publica manifiestos, da entrevistas, recibe actores políticos y sociales, participa en actos públicos y utiliza redes sociales. Incluso ha bailado en su balcón tras los comicios, reafirmando su presencia simbólica. Estas conductas, lejos de ser restringidas, son toleradas por el sistema judicial, pese a su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Ningún presidente o jefe de gobierno extranjero acusado por los mismos delitos que CFK obtuvo las aberrantes decisiones judiciales como la ex presidente argentina. Mucho de los mandatarios extranjeros cumplieron sus penas en cárceles, partieron al exilio, otros permanecen aún en prisión.

En contraste, los adultos mayores con patologías diversas, todos mayores de 70 años, detenidos en la Unidad 34, muchos sin condena firme, enfrentan restricciones severas: no pueden comunicarse libremente, acceder a internet ni a redes sociales, recibir visitas sin obstáculos ni participar en actividades públicas. Esta disparidad vulnera el principio de igualdad ante la ley y el derecho a condiciones dignas de detención.

2.1-La estrategia de CFK en este proceso, es a la vez de influencia, de ruptura y de subversión legal.

CFK y sus abogados aplican con precisión la Estrategia de Ruptura formulada por Jacques Vergès (Stratégie judiciaire et rupture, 1981), que consiste en deslegitimar al tribunal, politizar el proceso y convertir el juicio en una plataforma ideológica. Esta estrategia no busca convencer al juez, sino desacreditarlo ante la opinión pública. CFK la ha aplicado mediante:

  • Denuncias sistemáticas de lawfare: ha calificado su condena como persecución política y judicial, deslegitimando al Poder Judicial como actor neutral.

  • Uso del juicio como tribuna política: en sus declaraciones públicas y escritos, ha convertido el proceso penal en un espacio de confrontación ideológica, no jurídica.

  • Rechazo de la legitimidad del tribunal: ha cuestionado la imparcialidad de los jueces, acusándolos de responder a intereses corporativos y mediáticos.

La expresidenta ejecuta esta estrategia mediante la combinación de tres doctrinas complementarias:

  1. Entrismo institucional que tiene raíces en la teoría política marxista y trotskista, se manifiesta por la ocupación de espacios clave del Poder Judicial y organismos de control, neutralizando su función de contralor (León Trotsky, La revolución traicionada 1936). Ejemplos:

  • Influencia en el Consejo de la Magistratura: durante su mandato y posteriormente, impulsó reformas y designaciones que favorecieron el control político sobre el órgano encargado de seleccionar y sancionar jueces.

  • Designación de funcionarios afines en organismos de control: Procuración General, AFIP, Oficina Anticorrupción, entre otros, fueron ocupados por figuras alineadas con su espacio político.

  • Judicialización de la política y politización de la justicia: se promovieron causas contra opositores mientras se desactivaban investigaciones sensibles contra aliados.


  1. Leninismo político como estrategia de toma y conservación del poder. CFK reinterpreta el proceso penal como persecución ideológica, movilizando militancia y redes internacionales. Se victimiza para consolidar poder simbólico. (Trotsky, La revolución traicionada, 1936). Ejemplos:

  • Creación de comités internacionales de apoyo: figuras políticas y sindicales de Uruguay, Bolivia y Honduras han denunciado una supuesta proscripción, buscando sensibilizar la comunidad internacional, denunciar una supuesta persecución judicial y presionar diplomáticamente al Estado argentino. Este comité ad-hoc tiene como misión no solo de influenciar sino y sobretodo obtener la libertad de CFK in-fine. El costo elevado de recursos financieros de ese proyecto debe interpelar a la justicia y a la sociedad.

  • Movilización de militancia en actos judiciales: manifestaciones frente a tribunales, discursos públicos y campañas en redes sociales que presentan a CFK como víctima de una conspiración.

  • Narrativa de “proscripción”: tras la confirmación de la condena, CFK y su entorno han insistido en que se busca impedirle participar en política, pese a la inhabilitación legal.

     

  1. Golpe técnico parcial: uso estratégico de las instituciones para conservar las formas republicanas (fallos, apelaciones, comités) manipulándolas desde dentro para vaciar su contenido. Conserva la fachada institucional mientras erosiona su sustancia. (Curzio Malaparte, Técnica del golpe de Estado, 1931). Por ejemplo:

  • Presentación de recursos judiciales para dilatar la firmeza de la condena: apelaciones sucesivas, incluso ante la Corte Suprema, para evitar la ejecución efectiva de la pena.

  • Conservación de la actividad política pese a la inhabilitación: dirige su partido, publica manifiestos, da entrevistas, participa en actos públicos y redes sociales, sin restricciones reales.

  • Simulación de cumplimiento penal: prisión domiciliaria sin controles estrictos, que le permite mantener vida pública activa.

Estas acciones no solo ilustran la aplicación precisa de la estrategia de ruptura y sus doctrinas, sino que configuran una forma de subversión legal institucionalizada, que erosiona el Estado de Derecho sin recurrir a la violencia.

3- La discriminación judicial

La justicia penal argentina enfrenta una paradoja: mientras que la Sra. CFK condenados por delitos graves goza de privilegios políticos, comunicacionales y sociales, otros, en especial adultos mayores con patologías crónicas, son sometidos a regímenes restrictivos que limitan incluso el acceso a condiciones mínimas de dignidad. Esta situación plantea una pregunta fundamental: ¿puede el Estado justificar un trato privilegiado a una figura política condenada mientras restringe derechos fundamentales a otros detenidos sin condena firme y a los adultos mayores en general?

Públicamente y desafiando la sociedad, la justicia y el Estado de Derecho, la Sra. CFK goza de privilegios, cuando los adultos mayores detenidos en la Unidad 34 tienen controles estrictos. Los mismos jueces que cierran los ojos ante CFK son inflexibles con los adultos mayores detenidos:

  • Niegan detenciones domiciliarias.

  • Impiden salidas transitorias y libertades condicionales.

  • Obstaculizan la libertad pese al cumplimiento de condena.

  • Imponen un control estricto sobre el universo externo, físico y virtual.

Esta disparidad vulnera:

  • Artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966), arts. 9, 10 y 14.

  • Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015).

  • Reglas Mandela (ONU, 2015).

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969), arts. 8 y 24.

La jurisprudencia argentina (CSJN, M. R. s/ recurso de casación, 2019) reconoce el derecho de adultos mayores a medidas de morigeración. La selectividad en su aplicación revela una justicia permeada por el cálculo político.

4- Responsabilidad internacional del Estado argentino y Obligaciones positivas.

La Responsabilidad judicial y estatal están en juego porque los jueces que permiten privilegios indebidos a figuras políticas mientras restringen derechos básicos a otros detenidos incurren en omisión de sus deberes constitucionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados tienen obligaciones de garantía para prevenir tratos discriminatorios y proteger a los más vulnerables. En casos como Vélez Loor vs. Panamá (23noviembre2010) y Jenkins vs. Argentina (26noviembre2019), se declaró la responsabilidad internacional del Estado por detenciones arbitrarias y trato desigual.

La jurisprudencia argentina también ha reconocido el derecho de adultos mayores a medidas de morigeración. En el fallo “Recurso de hecho deducido por M. R. en la causa M. R. s/ recurso de casación” (CSJN, 2019), se sostuvo que la edad avanzada y las condiciones de salud justifican el otorgamiento de prisión domiciliaria.

La situación actual, donde una figura política condenada goza de privilegios mientras adultos mayores son sometidos a condiciones restrictivas, podría configurar una nueva violación a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.

5- Consideraciones ético-políticas

La tolerancia judicial frente a privilegios indebidos en casos de corrupción y traición a la patria transmite un mensaje devastador: el poder político puede subvertir el orden jurídico sin consecuencias. Esto erosiona la legitimidad del sistema judicial, la confianza en el Estado de Derecho y fomenta la impunidad.

Como advierte Luigi Ferrajoli (Italia, 1940), “la garantía de los derechos fundamentales exige la igualdad de todos ante la ley penal, sin distinciones de poder, riqueza o influencia”. (Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Ed. Trotta, Madrid, 1995).

Además:

  • Se vulnera el pacto de confianza entre sociedad y justicia, base del contrato democrático.

  • Se desacredita la función judicial como garante de derechos, transformándola en instrumento de poder.

  • Se genera un precedente peligroso para futuras figuras públicas condenadas, que podrían invocar el “modelo CFK” como escudo de impunidad.

  • Se normaliza la idea de que la ley puede ser manipulada por quienes detentan poder simbólico, económico o mediático.

La ética republicana exige que la ley sea un límite al poder, no su herramienta. La justicia debe recuperar su rol como árbitro imparcial, no como actor político.

Conclusión

La justicia no puede ser selectiva. El principio de igualdad ante la ley exige que todos los ciudadanos, sin importar su poder político o mediático, sean tratados conforme a las mismas reglas. La situación analizada revela una falla estructural que debe ser corregida para preservar la legitimidad del sistema judicial y el respeto por los derechos humanos.

Es urgente que la justicia independiente, objetiva e imparcial proceda a:

  • Una revisión de criterios de morigeración para garantizar equidad.

  • Aplicación efectiva de estándares internacionales en materia de detención.

  • Control judicial sobre privilegios indebidos en figuras públicas condenadas.

  • Creación de mecanismos de monitoreo independiente sobre condiciones de detención.

  • Responsabilidad penal y administrativa de jueces que incumplen sus deberes constitucionales.

Por ello, es necesario poner freno a la impunidad de los miembros del Poder Judicial porque los jueces, en la Argentina actual, no son la solución son parte del problema. El tratamiento judicial en el caso de CFK es un nuevo (arbitrario) “modelo” de la justicia argentina que los mismos jueces presentarán como paradigma en la comunidad internacional. No se puede permitir que magistrados como los que intervienen en la causa CFK continúen actuando como políticos y no como magistrados de la Nación. El cambio debe ser ahora y para siempre.

Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, los jueces que favorecen con privilegios a la Sra. CFK, no. Prof. Mario Sandoval1, Presidente de Casppa France, 06noviembre2025.

 

*** 

1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

 


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