Inoperante análisis de la judicialización de la política
Inoperante análisis de la judicialización de la política: ideología, confusión y aproximaciones. Por Mario Sandoval1
El fenómeno de la judicialización de la política es un objeto de debate central en la ciencia política contemporánea y de análisis en el universo académico. Su estudio exige un rigor conceptual, metodológico y empírico para distinguir la investigación académica de las narrativas políticas o los discursos militantes.
En el reciente artículo "La judicialización estratégica de la política"(https://www.pagina12.com.ar/2025/11/16/la-judicializacion-estrategica-de-la-politica/) publicado por Página/12, producto de una entrevista con la Dra. Silvina Romano, Doctora en Ciencia Política, se intenta construir una realidad, presentando una interpretación fuertemente ideologizada del objeto de estudio que reduce el fenómeno a una supuesta estrategia global contra gobiernos progresistas y hace dudar de su palabra de (experta) politóloga. Se observa en las respuestas de la entrevistada falta de objetividad, imprecisiones conceptuales, discurso militante, transformando sus afirmaciones en una retórica panfletaria.
Inexactitudes y Confusiones Conceptuales: La crítica a las afirmaciones de la Dra. Romano se centra en una serie de imprecisiones conceptuales que limitan la validez de su análisis:
1. La Confusión entre Soft Power y Guerra Psicológica
La Dra. Romano sostiene que las herramientas utilizadas en la judicialización se reúnen bajo el concepto de "guerra psicológica," las cuales se enmarcan en lo que podría considerarse soft power, aunque también se utilicen herramientas de dolor físico. Equiparar el soft power con la "guerra psicológica" constituye una confusión grave.
Joseph Nye 2(1990) define el soft power como la capacidad de un actor político de atraer e influir en las acciones o intereses de otros actores mediante su cultura, valores políticos e instituciones, en contraste directo con el hard power, que se basa en la coerción militar o económica. El soft power es una forma de obtención de resultados por medios de persuasión e influencia cultural, diplomática o política.
Guerra Psicológica: Este concepto refiere a acciones planificadas para influir en las actitudes y comportamientos de grupos con el objetivo de lograr metas militares o políticas, a menudo mediante la manipulación o la desinformación.
Confundir la capacidad de atracción legítima y voluntaria (soft power) con la manipulación coercitiva y estratégica (guerra psicológica) invalida la argumentación y revela un desconocimiento de la literatura especializada sobre poder internacional.
2. La Definición Restrictiva de Lawfare
La entrevistada define lawfare como "guerra legal," un uso de la ley para debilitar al enemigo político y a su aparato jurídico, sistemáticamente dirigido contra gobiernos progresistas en los últimos 20 años.
Dunlap3 (2001) describe lawfare como la estrategia de usar (o abusar) de la ley como sustituto de los medios militares tradicionales para lograr un objetivo planificado; el derecho es visto como un arma legal o herramienta que puede ser utilizado por un adversario para inmovilizar, desacreditar o paralizar las acciones de un adversario militar. Esta metodología, la analiza el autor en el accionar de determinados grupos que utilizan el derecho internacional, los derechos humanos y los tribunales para condicionar o desprestigiar actores políticos.
Kittrie4 (2016) extiende el concepto de Lawfare a fines estratégicos más allá del campo militar, aplicable a múltiples actores (estatales y no estatales) y contextos, sin una predilección ideológica a priori, incluyendo objetivos políticos, económicos y de relaciones internacionales. Abarca la instrumentalización abusiva del derecho nacional e internacional y de los sistemas judiciales para destruir, debilitar o someter un oponente.
Reducir el concepto de lawfare a un sesgo político específico (una supuesta estrategia global contra el progresismo) limita su validez analítica y lo transforma en un instrumento retórico. Este enfoque, centrado en una visión exclusivamente bélica de conflictos (polemología) donde hay enemigos en lugar de adversarios políticos, desatiende la discusión sobre el peligro subyacente de la politización de la justicia.
Para la politóloga entrevistada, el lawfare “...es una forma de disciplinar”, es decir, esa premisa contiene pilares de una ingeniería social que afectan libertades fundamentales, pero una vez más sin demostrar esta afirmación. La Dra. Romano agrega que, el lawfare, es una amenaza a la Democracia, la justicia y los gobiernos, lo que sería reconocer el estatus de esa amenaza idéntica a las que violan los pilares del Estado de Derecho, atentan contra el orden público, el orden constitucional. ¿Pero cuál es concretamente esa amenaza y su incidencia en los sectores mencionados?
3-La Dicotomía Simplificada de la Democracia
La Dra. Romano propone una dicotomía entre la "democracia liberal procedimental" (que busca eliminar la posibilidad del voto popular) y una "democracia sustantiva latinoamericana" (basada en la inclusión política, económica, social y cultural), decantándose por esta última.
Esta dicotomía simplifica excesivamente un debate complejo en la teoría democrática. Autores fundamentales como Dahl 5(1971), Habermas 6(1992) y Rawls 7(1993) han demostrado que la legitimidad y la estabilidad de una democracia requieren la combinación de ambas dimensiones:
Las dimensiones procedimentales (reglas, elecciones, Polyarchy) garantizan la competencia y la participación.
Las dimensiones sustantivas (justicia social, inclusión) aseguran los resultados y la legitimidad social.
La oposición binaria propuesta ignora los riesgos inherentes a un enfoque unilateral, como el populismo o el deterioro institucional derivado de una desatención al cumplimiento de las normas y procedimientos democráticos.
4- Refutación de la Persecución Exclusiva al Progresismo
Pese a que la Dra. Romano, afirma que la judicialización de la política es un fenómeno global, el análisis se restringe a América Latina y España, ignorando la instrumentalización judicial documentada en África, Asia, Europa Occidental y del Este. La falta de contraste internacional debilita la tesis de la “globalidad” del fenómeno.
La proposición central de que la judicialización es una estrategia global y unidireccional contra "gobiernos progresistas" es refutada por la evidencia empírica transversal: La judicialización del poder ha sido estructural, no monolítica, y los escándalos han afectado a líderes de todo el espectro político, desmintiendo la idea de una persecución exclusiva.
Ejemplos Transversales de Condenas (desde los 90 a la fecha):
Derecha/Centro-derecha: Berlusconi (Italia), Sarkozy y Fillon (Francia), Saca (El Salvador), Martinelli (Panamá), Mubarak (Egipto), Ben Ali (Túnez), Fujimori (Perú), Razak (Malasia), Lee Myung-bak y Park Geun-hye -indultada- (Corea del Sur), Bolsonaro (Brasil), Oto Perez Molina, Roxana Baldetti (Guatemala), Juan O Hernandez (Honduras), Zia (Bangladés), Sharif (Pakistán, condena anulada), Janša (Eslovenia, condena anulada), Sanader (Croacia), Menem (Argentina) Jeanine Añez Chávez (Bolivia)...
Centro/Centro-izquierda: Olmert (Israel), Kuczynski y Toledo (Perú), Tymoshenko (Ucrania), Vlad Filat (Moldavia), Estrada (Filipinas, indultado), Chen Shui‑bian (Taiwán), Zuma (Sudáfrica), ...
Izquierda/Nacional-populismos: Correa (Ecuador), Lula (Brasil, aunque su condena fue anulada), Cristina Fernández de Kirchner (Argentina), Humala (Perú)…
Finalmente,
La Dra. Romano critica férreamente la judicialización de la política, pero nada refiere al peligro mayor que es la politización de la justicia utilizada contra los ex agentes del Estado de los 70. Los Derechos Humanos son las armas del Lawfare para los llamados progresistas al politizar la justicia en los arbitrarios juicios de lesa humanidad. Es un hecho que nadie puede contestar.
El uso de clichés y una narrativa que presenta el neoliberalismo como "máquina de guerra" y la justicia como "fachada de las derechas" convierte el artículo periodístico en un manifiesto político con una elevada carga ideológica, en lugar de un análisis riguroso de las ciencias sociales.
El análisis se apoya en ejemplos anecdóticos (Lava Jato, Nisman, Assange) sin presentar sistematización, indicadores verificables, datos comparativos, estadísticas o jurisprudencia que permitan evaluar la magnitud real del fenómeno.
Para un debate serio sobre la judicialización de la política, es necesario: Definir con precisión los conceptos. Incorporar estudios comparativos y evidencia empírica. Reconocer la complejidad del fenómeno más allá de la dicotomía izquierda/derecha.
La judicialización de la política merece un análisis riguroso que supere el panfleto ideológico y se apoye en la disciplina de las ciencias sociales. Solo así podrá contribuir a la comprensión y mejora de las instituciones democráticas.
Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, la doctora Silvina Romano, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente de Casppa France, 25noviembre2025.
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1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2-Nye, Joseph (1990). Bound to Lead: The Changing Nature of American Power. Basic Books.
3-Dunlap, Charles. (2001). Law and Military Strategy. Parameters, US Army War College.
4-Kittrie, Orde F. (2016). Lawfare: Law as a Weapon of War. Oxford University Press.
5-Dahl, Robert. (1971). Polyarchy: Participation and Opposition. Yale University Press.
6-Habermas, Jürgen (1992). Between Facts and Norms. MIT Press.
7-Rawls, John. (1993). Political Liberalism. Columbia University Press.
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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

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