LESA. EL TARDIO ALIVIO DE LAS PREVENTIVAS.
DURANTE 15 AÑOS LOS MIEMBROS DEL MÁXIMO TRIBUNAL TAMBIÉN FUERON PARTE DE LA DEGRADACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN ARGENTINA.
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Días atrás, nuestra Corte Suprema se acordó, bastante tarde, de que está totalmente excedido y pasado el plazo legal de las prisiones preventivas, que arbitrariamente disponen y prorrogan “eternamente” los jueces federales.
En efecto, hoy en Argentina hay decenas de personas detenidas por más de 11, 12 y hasta 19 años en forma preventiva, sin que a sus respectos se haya definido su situación procesal, es decir dictado condena. El único espurio argumento que se esgrime es que se trata de delitos catalogados de “lesa humanidad”, nada más.
Este fallo, uno de los pocos ajustados a derecho que dicta nuestra Máximo Tribunal, es absolutamente extemporáneo y moroso, pues debió haber sido dictado, por lo menos 10 o 15 año atrás, si se tiene en cuenta que estas causas de “lesa” comenzaron allá por el 2004 y muchos ya llevan más de 21 años presos.
La ley es clara en nuestro país, la prisión preventiva dura tan solo 2 años y es prorrogable por 1 año más excepcionalmente, es decir no puede durar más de 3 años en total. Sin embargo, como se dijo, por el solo hecho de ser delitos de “lesa” las preventivas se eternizan en los procesos, sin solución de continuidad.
Ahora, lo loco es que esta misma Corte, es la que hasta hace diez minutos se cansó de rechazar los planteos de las defensas, que ahora hace suyos, hartándose de revocar libertades y ordenar detenciones, cuando los tiempos de las prisiones preventivas estaban ya excedidos.
ESTO DEMUESTRA QUE LOS JUECES ESCRIBEN LO QUIEREN Y CUANDO QUIEREN Y QUE LAS DETENCIONES DE LOS MILITARES Y POLICÍAS ES SOLO UNA ANTOJADIZA DECISIÓN DE LOS JUECES. NO ES SENSATO SOSTENER QUE UNA PERSONA QUE LLEVABA 11 AÑOS EN PREVENTIVA ESTABA BIEN Y AHORA QUE LLEVA 12 AÑOS ESTA MAL.
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| Los Jueces Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti. |
Así, los Jueces Federales y los Tribunales Orales se transformaron en meros dictadores seriales de prisiones preventivas, mediante genéricos y caprichosos argumentos y que se repiten en cada resolución del país, sin esgrimir un solo argumento del porqué de la procedencia de la detención cautelar en cada caso en concreto. Un solo argumento, que “copian y pegan” todos los togados federales.
Incluso, la mayoría de los jueces de la Casación, que son los encargados de controlar esta situación, como Tribunal intermedio, no se cansan de homologar estas arbitrarias resoluciones, llegando incluso a hacerlo en tiempo récord de pocos días, aun cuando les corre el plazo a las defensas para recurrir esa sentencia, recursos que obviamente rechazan sin mayor trámite.
Más de 15 años tarde, diremos nuevamente, los magistrados del Máximo Tribunal descubrieron, como quien descubre la piedra filosofal (Caso Carlos Castillo), que “Un Estado de Derecho no puede transgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”. Dicho en lengua de buen romance “la ley se aplica para todos sin distinción alguna, incluido militares y policías, aun acusados de delitos catalogados de lesa”.
DE ANVERSO, DURANTE ESTOS 15 AÑOS LOS MIEMBROS DEL MAXIMO TRIBUNAL FUERON PARTE DE ESA DEGRADACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN ARGENTINA.
Y es que el estricto respeto al Estado de Derecho debió haber sido el norte sobre el cual los jueces federales debieron evaluar los excedidos tiempos de las prisiones preventivas, acordándose de golpe, que ello fue sostenido desde tiempos inmemoriales por la propia Corte Suprema, la cual parece haber sufrido amnesia temporal; pues desde el 2003 hasta hace días, se olvidó de ello.
EN BUENA HORA, QUE, TRAS 15 AÑOS DE AMNESIA TEMPORAL, LA CORTE HAYA RECOBRADO LA MEMORIA, Y POR ENDE LA SENSATEZ.
Obviamente, no se puede dejar de pensar en los que murieron en esas “eternas” prisiones preventivas, sin condena y muchos sin haber podido acceder, tan siquiera, a la detención en modalidad domiciliaria. Tampoco se puede dejar de pensar en los que aún viven y vegetan en preventiva, sea en domiciliaria o en una cárcel, o los condenados a quienes se les niega la libertad condicional, a pesar de llevar más de 21 años presos en forma ininterrumpida. EL DAÑO PRODUCIDO AL RESPECTO, ES IRREPARABLE.
Va de suyo que cabe preguntarse, primero si sostendrán este fallo, pues no debemos olvidarnos que cuando dictaron la aplicación del “2x1”, recularon en chancletas a los pocos meses; y segundo que harán los jueces inferiores; ¿lo aplicarán como corresponde o buscarán cualquier insólito argumento para “zigzaguear” lo dispuesto por el Máximo Tribunal?.
A su vez, le pondrán limite al festival de prisiones preventivas que piden los fiscales y obedientemente dictan los jueces?, intentando así desfigurar los plazos de duración de la misma, contándolas “hijaputezmente” no como un plazo único, sino desde que se dicta en cada nueva causa que “arman”, como a los ridículos argumentos de los fiscales, sobre todo los de Rosario, que sostienen que no cabe considerar a la prisión preventiva como tal cuando se cumple en detención domiciliaria, pues no estar el imputado en una cárcel, debe ser ello equiparable a una “excarcelación”.
Veremos que hacen los jueces, por ahora, como se dice vulgarmente, la pelota está en su campo. Hasta el momento, como dijo brillantemente Einstein: "Dos cosas son infinitas: el universo y la estupidez humana; y no estoy seguro de lo primero".
Dr. Gonzalo Pablo Miño.
*Y con la amable autorizacion del autor.


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