"Dictadura, corrupción y lenguaje político: refutación al artículo de Víctor Hugo Morales".
"Dictadura, corrupción y lenguaje político: refutación al artículo de Víctor Hugo Morales"
Por Mario Sandoval1
En el reciente escrito del Señor Víctor Hugo Morales publicado en Pagina 12 https://www.pagina12.com.ar/2025/12/14/victor-hugo-morales-estamos-viviendo-una-forma-de-dictadura/ titulado “Estamos viviendo una forma de dictadura”, su afirmación resulta insostenible, desde la filosofía política y el derecho internacional. El autor, utiliza categorías como “dictadura” y “corrupción” sin precisión conceptual ni respaldo probatorio convirtiendo el texto en un ejercicio de militancia ideológica más que en un análisis intelectual.
Recordando que;
El término “dictadura” posee una definición precisa en la teoría política: implica la suspensión de garantías fundamentales y la concentración absoluta del poder en un órgano o persona, sin contrapesos institucionales. En el marco del derecho internacional, la dictadura se asocia con la violación sistemática de derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), especialmente los artículos 9 (libertad y seguridad personal) y 14 (debido proceso)2. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado en casos como Landinelli Silva v. Uruguay (Comunicación Nº 34/1978) que la detención arbitraria y la suspensión de garantías constituyen violaciones graves del Pacto.
El señor Morales utiliza el concepto de manera especuladora, sin distinguir entre autoritarismo democrático y dictadura real. Epistemológicamente, esto constituye un abuso del lenguaje, pues confunde categorías distintas y erosiona la capacidad de análisis.
El uso indiscriminado de “dictadura” banaliza experiencias históricas de represión real, invisibilizando a quienes sí han sufrido la suspensión de garantías fundamentales.
Asimismo, la corrupción es presentada como un atributo evidente del adversario político, una sospecha ideológica, que erosiona la distinción entre crítica legítima y acusación penal. Sin embargo, la corrupción es un delito tipificado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003)3, que exige denuncias, pruebas judiciales y mecanismos de cooperación internacional. El autor del artículo, al ignorar esta exigencia, convierte un delito en un recurso retórico, debilitando tanto la seriedad del debate democrático como la legitimidad de la lucha contra la corrupción.
Reducir la corrupción a un adjetivo ideológico es epistemológicamente inválido y jurídicamente irresponsable. El Comité de Derechos Humanos-ONU ha advertido en Weiss v. Austria (Comunicación Nº 1086/2002) que acusaciones sin pruebas violan el derecho a la presunción de inocencia bajo el art. 14 PIDCyP.
El señor Morales confunde vivencias personales (experiencias) con categorías universales (teorías), lo que debilita la validez epistemológica de su argumento. Autores como Karl Popper han insistido en que la crítica política debe ser falsable4, mientras que Jürgen Habermas subraya la necesidad de argumentos verificables en el espacio público5. El señor Morales, al introducir acusaciones sin evidencia, rompe con estos principios, poniendo en riesgo los derechos humanos, promoviendo ataques ad-hominem.
Afirmando que;
El lenguaje político no solo describe la realidad, sino que la construye simbólicamente. Decir “vivimos una dictadura” es un acto performativo que intenta construir una realidad simbólica e imponer una visión del mundo, más que analizarlo. Ontológicamente, el artículo confunde el ser con el decir: lo que existe (instituciones democráticas con garantías vigentes) es reemplazado por una narrativa ideológica. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha recordado en Observación General Nº 29 (2001) que la suspensión de derechos solo es legítima en situaciones excepcionales de emergencia pública, y debe ser estrictamente limitada en tiempo y alcance.
Además, la corrupción es presentada como una esencia ontológica del adversario, reduciendo su ser político a un atributo negativo. Esto contradice la ontología política de autores como Claude Lefort, quien defendía la democracia como un régimen de indeterminación legítima6. Morales busca hacer obstrucción a esa indeterminación al imponer una verdad dogmática.
La crítica ontológica revela que el texto es un campo de batalla simbólico, se aleja de la ética discursiva, donde las palabras funcionan como armas ideológicas. Como señaló Ernst Cassirer, los símbolos políticos pueden manipular la percepción de la realidad7; y en este caso, el artículo convierte conceptos jurídicos en etiquetas militantes.
El Comité de Derechos Humanos ha establecido en casos como Aumeeruddy-Cziffra v. Mauritius (Comunicación Nº 35/1978) que la suspensión arbitraria de derechos sin justificación objetiva constituye una violación del PIDCyP. En contraste, Argentina mantiene vigentes sus garantías constitucionales y no ha declarado estados de excepción que limiten derechos fundamentales.
Por tanto, hablar de “dictadura” sin suspensión real de garantías es una metáfora ideológica, no una descripción jurídica. Asimismo, acusar de corrupción sin pruebas judiciales contradice el principio de legalidad y la presunción de inocencia reconocidos por el Comité.
Finalmente,
El artículo del señor Morales es un ejemplo de retórica militante disfrazada de análisis intelectual: confunde conceptos sin evidencia, construye una realidad simbólica ajena a los hechos y desconoce los estándares jurídicos que distinguen entre restricciones legítimas y suspensión arbitraria de derechos.
La refutación aquí presentada demuestra que el texto carece de validez filosófica y jurídica, y que su valor reside más en la batalla ideológica que en el pensamiento crítico. Preservar la seriedad del debate democrático requiere distinguir entre metáforas políticas y categorías jurídicas, evitando la banalización de conceptos extremos como dictadura y corrupción.
Yo elegí defender los Derechos Humanos sin especulaciones ideológicas y para todos por igual, evidentemente, el señor Hugo Morales, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 19diciembre2025.
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1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), ONU-1966, arts. 9 y 14.
3- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida)- 2003, arts. 15–20.
4- Popper, K. La sociedad abierta y sus enemigos. Londres: Routledge, 1945.
5- Habermas, J. Teoría de la acción comunicativa. Madrid: Taurus, 1987.
6- Lefort, C. La invención democrática. París: Fayard, 1981.
7- Cassirer, E. El mito del Estado. Nueva York: Yale University Press, 1946.
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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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