El concepto de “Sur” y la responsabilidad deontológica de los jueces federales.
Por Mario Sandoval1
En la reciente artículo publicado en Página 12 “Sur o no Sur, es la cuestión”, https://www.pagina12.com.ar/2025/12/10/sur-o-no-sur-es-la-cuestion/,el Señor Alejandro Slokar, trata de construir una realidad desde una ontología shakesperiana, intelectualizando conceptos que crean más confusión que precisiones. Objetivamente esa publicación es el análisis de un militante universitario de ciencias humanas y sociales, con discurso ambiguo, obscuro y no la de un académico o magistrado como se presenta en esa publicación. ¡Que quiso demostrar, esa es la cuestión!
La publicación permanente de un juez federal en un medio de comunicación que es el portavoz de su ideología, en la que se propone el concepto de Sur como categoría alternativa al universalismo de los derechos humanos, plantea un dilema complejo. Por un lado, el derecho a la libertad de expresión ampara al magistrado; por otro, los códigos de ética judicial y las disposiciones internacionales lo obligan a la reserva absoluta en cuestiones que luego integran sus decisiones jurisdiccionales.
1. Dimensión Académica Internacional
El concepto de Sur carece de reconocimiento en el universo académico global, no es una categoría consolidada en derecho, filosofía política ni relaciones internacionales. Se percibe como una construcción ideológica marginal, más cercana a la militancia que a la ciencia.
A diferencia de nociones consolidadas como Estado, soberanía o hegemonía, el Sur aparece como un significante vacío en el sentido laclausiano2, susceptible de ser llenado por cualquier contenido ideológico. Su uso se limita a corrientes decoloniales marginales, como las Epistemologías del Sur de Boaventura de Sousa Santos3, que no han alcanzado validación institucional en el derecho internacional ni en la filosofía política dominante. El riesgo es que funcione como una realidad ex nihilo, sin genealogía ni validación institucional, lo que lo vuelve vulnerable a críticas de nihilismo y retórica vacía.
2. Dimensión Filosófico-Política
En filosofía política, los conceptos deben tener genealogía y operatividad, el lenguaje debe ser claro y replicable para sostener la deliberación pública. La densidad retórica puede ser vista como un oscurecimiento deliberado.
En esa óptica, el Sur se enfrenta a tradiciones universalistas. Kant defendió un cosmopolitismo normativo4, mientras que Habermas insistió en la necesidad de principios universales de validez5. Rawls, por su parte, elaboró una teoría de la justicia internacional6, que refuerza la idea de estándares comunes. El Sur, al cuestionar estos marcos, corre el riesgo de caer en un nihilismo conceptual, tal como advirtió Nietzsche respecto a la destrucción de valores sin alternativas sólidas7. Además, el lenguaje utilizado, epistemicidio, cosmopolitismo de abajo, tecnoceno, recuerda al “jergón” criticado por Adorno8, un estilo pseudo-científico que oscurece más que ilumina.
3. Dimensión Deontológica y Ético-Jurídica
La condición de juez federal impone obligaciones reforzadas de reserva, imparcialidad y neutralidad política, reconocidas en instrumentos internacionales como el Código de Bangalore de Conducta Judicial (ONU, 2002) y la European Charter on the Statute for Judges (Consejo de Europa, 1998). Estas normas establecen que los jueces deben abstenerse de cualquier conducta que pueda comprometer, o incluso aparentar comprometer, su independencia e imparcialidad.
En el caso analizado, la crítica se intensifica por varios factores:
Militancia política explícita: El juez Slokar ha mantenido una trayectoria de participación activa en espacios políticos y académicos vinculados al kirchnerismo, lo que genera la percepción de que sus decisiones jurisdiccionales pueden estar condicionadas por compromisos militantes.
Funciones políticas en el gobierno: Se desempeñó como secretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia durante la presidencia de Néstor Kirchner, y posteriormente fue designado juez de la Cámara Federal de Casación Penal por Cristina Fernández de Kirchner. Esta transición de funciones políticas a jurisdiccionales exige una ruptura clara, que aquí no se verifica.
Creación de “Justicia Legítima”: Como fundador de la asociación Justicia Legítima, promueve la idea de una “justicia legítima” distinta de la justicia institucionalizada, basada en criterios políticos más que normativos. Esta concepción erosiona la confianza pública en la justicia como sistema objetivo y universal. La noción de “justicia legítima” se contrapone a la “justicia legal” o institucional, planteando que la legitimidad proviene de la cercanía con el pueblo y con proyectos políticos transformadores. Este eje conceptual se refleja en los escritos del Señor Slokar, donde se privilegia la crítica al universalismo y la construcción de categorías alternativas como el Sur.
Constantes manifestaciones públicas-políticas: La reiterada participación en actos, conferencias y publicaciones de tono político constituye una violación del deber de reserva. La imparcialidad judicial exige neutralidad no solo en las decisiones, sino también en la apariencia pública del juez.
Violación del principio de imparcialidad objetiva y subjetiva:
Imparcialidad objetiva: se compromete cuando existen vínculos o antecedentes que razonablemente generan dudas sobre la neutralidad del juez.
Imparcialidad subjetiva: se afecta cuando el propio juez expresa públicamente opiniones que anticipan su posición en casos futuros9.
4. Dimensión Político-Institucional
La pertenencia del juez a espacios políticos y asociativos como Justicia Legítima permite comprender el eje de su pensamiento y su traslación a escritos académicos y periodísticos. Esta asociación, fundada en 2012, se identifica con el kirchnerismo y busca la “democratización del Poder Judicial”, cuestionando la independencia judicial tradicional y promoviendo una visión militante de la justicia.
La conjunción de militancia política, funciones gubernamentales y producción intelectual con fuerte carga ideológica configura un escenario en el que el juez abandona su rol de magistrado neutral y se convierte en actor político. Esto contradice los principios de imparcialidad judicial reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y debilita la confianza ciudadana en la justicia como garante de los derechos humanos
Al publicar un artículo con fuerte carga ideológica sobre temas que luego juzga, el magistrado abandona su rol de juez y se convierte en militante, protegido por el escudo de la impunidad institucional. El silencio del Consejo de la Magistratura frente a estas conductas refuerza la percepción de falta de control disciplinario.
Conclusión
El concepto de Sur puede ser útil como bandera política, pero es débil como categoría académica y riesgoso como discurso judicial. La crítica objetiva debe subrayar que la publicación de un juez federal en estos términos no solo es cuestionable en lo académico y filosófico, sino que es problemática en lo deontológico e institucional, porque compromete la imparcialidad y las garantías fundamentales de los derechos humanos.
En suma, el juez Slokar no solo abandona la reserva exigida por su cargo, sino que se coloca en el terreno de la militancia política, amparado en la investidura judicial. Esto configura una tensión grave entre el derecho a la libertad de expresión y el deber institucional de imparcialidad, debilitando la confianza ciudadana en la justicia y en la protección de los derechos humanos como derecho objetivo.
El artículo y su noción de Sur pueden ser entendidos como un gesto performativo: buscan movilizar políticamente y abrir un espacio de resistencia frente al Norte y al universalismo. Sin embargo, desde la academia y la filosofía política, se lo critica por ser marginal, nihilista y pseudo- científico, incapaz de reemplazar categorías consolidadas. En suma, el Sur funciona más como símbolo de denuncia y militancia que como concepto operativo en el debate científico y filosófico.
Yo elegí defender los Derechos Humanos sin artilugios semánticos y para todos por igual, el juez-profesor Slokar, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 14diciembre2025.
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1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Ernesto Laclau: La razón populista (México: Fondo de Cultura Económica, 2005).
3- Boaventura de Sousa Santos: Epistemologías del Sur (Madrid: Siglo XXI, 2010).
4-Immanuel Kant: Sobre la paz perpetua 1795.
5-Jürgen Habermas: Entre hechos y normas (también Facticidad y validez) 1992.
6-John Rawls: El derecho de gentes 1999.
7- Friedrich Nietzsche, La genealogía de la moral 1887.
8-Theodor W. Adorno, El argot de la autenticidad 1964.
9- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-20/09, “Imparcialidad Judicial y Derechos Humanos”.
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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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