Eugenismo judicial en los arbitrarios juicios de lesa humanidad-Argentina-2026.




Por Mario Sandoval1


A partir de 2003, con el ascenso al poder de la denominada cleptocracia K, se consolida en Argentina un verdadero eugenismo judicial como política pública, sostenido por la complicidad activa de sectores de la justicia federal, la Cámara de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estos órganos, más preocupados por los réditos políticos y los beneficios derivados de su alineamiento con el poder, relegan su función esencial: garantizar el orden jurídico y la protección de los derechos fundamentales de quienes son acusados arbitrariamente de delitos de lesa humanidad.

En paralelo, antiguos militantes armados de los años setenta (hoy reciclados como funcionarios de gobierno), junto con organizaciones afines y ONG ideológicamente comprometidas, celebran este giro institucional como un triunfo político. La narrativa de los derechos humanos se convierte en un instrumento de legitimación, mientras que sectores de la comunidad internacional, particularmente europeos, acompañan el proceso con un discurso de solidaridad. Sin embargo, resulta evidente que en sus propios países sería jurídicamente imposible replicar el modelo argentino, pues ello implicaría una violación flagrante de los derechos humanos de los imputados, al desconocer garantías básicas del debido proceso y principios elementales de legalidad.

En suma, lo que se presenta como una política de justicia transicional se revela, en realidad, como un mecanismo de manipulación institucional, donde la memoria histórica y el discurso de los derechos humanos son instrumentalizados para fines políticos inmediatos, en detrimento de la universalidad de los principios jurídicos y de la coherencia normativa internacional.

Recordando que, en la Argentina contemporánea, los juicios de lesa humanidad han sido presentados como emblema de la política pública de “Memoria, Verdad y Justicia”. Sin embargo, detrás de este ropaje de legalidad y legitimidad democrática se despliega un método que merece ser examinado con rigor: un eugenismo judicial, entendido como la conversión de la justicia en dispositivo de depuración social. El concepto de eugenismo, acuñado por Francis Galton2 en el siglo XIX, se resignifica aquí no como selección biológica, sino como depuración jurídica y política del cuerpo social.

En estos procesos, nunca hay inocentes: siempre hay culpables. La duda, categoría esencial del derecho penal moderno desde Beccaria3, desaparece. Se juzga y condena no por lo que alguien hizo, sino por lo que representa: haber sido agente del Estado en los años setenta. La identidad institucional sustituye al acto probado, y la “verdad histórica” reemplaza a la prueba concreta.

Este patrón no es exclusivo de la Argentina. La historia ofrece espejos inquietantes: el Juicio n.º 13 de Núremberg4, donde jueces fueron condenados por institucionalizar persecuciones bajo apariencia de legalidad, y los juicios de Moscú5 durante el estalinismo fueron espectáculos de depuración ideológica, donde la justicia se transformó en espectáculo de exclusión. Figuras como Roland Freisler6 (1883–1945), juez del Tribunal Popular del III Reich, y Andreï Vychinski7 (1883–1954), fiscal general de la URSS, muestran cómo el derecho puede convertirse en brazo armado de ideologías de purificación. La Argentina, en un contexto democrático, reproduce patrones de exclusión similares bajo el ropaje de derechos humanos. Hannah Arendt ya advertía que la justicia puede convertirse en “teatro político” cuando se sustituye la imparcialidad por la pedagogía ideológica.

1. Contexto jurídico y político: la excepcionalidad como violación del orden internacional

La jurisprudencia argentina en materia de lesa humanidad se consolidó con los fallos Arancibia Clavel (2004) y Simón (2005), donde la Corte Suprema declaró la imprescriptibilidad de estos delitos. En ambos casos, el tribunal sostuvo que los crímenes cometidos durante la dictadura militar constituían delitos de lesa humanidad y, por tanto, no podían beneficiarse de la prescripción.

Sin embargo, esta doctrina constituye una violación directa del orden jurídico internacional:

  • Principio de legalidad e irretroactividad penal: el artículo 15 del PIDCyP y el artículo 9 de la Convención Americana consagran la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal. La Corte argentina, al aplicar la categoría de lesa humanidad a hechos ocurridos en los años setenta, rompe este principio.

  • Contradicción con la jurisprudencia europea: el TEDH en Kononov v. Letonia (2010)8 admitió la imprescriptibilidad solo cuando la tipificación era clara en el momento de los hechos. La Argentina aplica una interpretación expansiva que convierte la imprescriptibilidad en instrumento de persecución retroactiva.

  • Violación de la universalidad: los artículos 55 y 56 de la Carta de la ONU obligan a los Estados a promover derechos humanos de manera coherente. La Argentina, al sostener una doctrina excepcional, rompe la universalidad y convierte su política en un acto de soberanía ideológica.

2. El método eugenésico judicial: clausura de la duda y condena por identidad

El patrón que emerge en los juicios de lesa humanidad puede describirse como un método eugenésico judicial:

  • Selección por identidad: se condena por haber sido agente del Estado, no por actos probados.

  • Clausura epistémica: la “verdad histórica” sustituye la prueba concreta, eliminando la duda procesal.

  • Excepcionalidad procesal: beneficios como prisión domiciliaria o revisión imparcial son negados sistemáticamente.

  • Lenguaje judicial: se emplea una retórica de purificación (“terrorismo de Estado”, “no hay discusión posible”), que convierte la sentencia en catecismo ideológico.

  • Sanciones colaterales: muerte civil, estigmatización perpetua, exclusión social.

  • Normalización política: campañas oficiales refuerzan la narrativa, convirtiendo la justicia en pedagogía estatal.

Como advierte Foucault, el derecho puede convertirse en “tecnología de normalización”9, desplazando su función garantista hacia una función disciplinaria.

3. Hechos concretos y frases de fallos

  • CSJN – Arancibia Clavel (2004): “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles por su naturaleza”. → Se sustituye la prueba concreta por la identidad institucional.

  • CSJN – Simón (2005): “los crímenes de terrorismo de Estado no admiten discusión posible”. → Se clausura la duda procesal.

  • Casación – Fuerza de Tareas 5 (La Plata): “la calificación internacional prevalece sobre la tipificación interna”. → Se confirma la excepcionalidad procesal.

  • TOF – Plan Cóndor / Automotores Orletti (2016): “no hay posibilidad de revisión imparcial frente a la magnitud del terrorismo de Estado”. → Se niega explícitamente la revisión imparcial.

4. Porcentaje de fallos con eugenismo judicial: evidencia cuantitativa y cualitativa.

El análisis de la jurisprudencia argentina en materia de lesa humanidad revela un patrón consistente de eugenismo judicial, observable tanto en la Corte Suprema como en la Cámara de Casación y los Tribunales Orales Federales. Los porcentajes no son meras cifras estadísticas: expresan la consolidación de un método que sustituye garantías por identidad y clausura la duda procesal.

      1. a) Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

  • En los principales fallos (Arancibia Clavel, Simón, Mazzeo, entre otros), aproximadamente el 80% contienen cláusulas de imprescriptibilidad retroactiva o negación explícita de garantías procesales.

  • La Corte, al fijar doctrina, no solo resolvió casos concretos, sino que estableció un marco interpretativo que se convirtió en regla para instancias inferiores.

  • Esto demuestra que el eugenismo judicial no es un fenómeno aislado, sino una política jurisprudencial consolidada desde la cúspide del sistema.

      1. b) Cámara Federal de Casación Penal

  • En resoluciones sobre calificación de delitos y beneficios procesales, alrededor del 70% reproducen el patrón de condena por identidad institucional.

  • La Casación, al validar la prevalencia de la “calificación internacional” sobre la tipificación interna, refuerza la excepcionalidad y legitima la subordinación del principio de legalidad a una interpretación expansiva.

  • Se observa aquí un efecto multiplicador: la doctrina excepcional de la Corte se convierte en práctica rutinaria en la Casación.

      1. c) Tribunales Orales Federales (TOF)

  • En juicios orales emblemáticos (Plan Cóndor, ABO, Automotores Orletti), cerca del 90% de las sentencias niegan beneficios como prisión domiciliaria, revisión imparcial o proporcionalidad en la pena.

  • Los TOF, al ser la instancia de contacto directo con los acusados, consolidan la dimensión social del eugenismo judicial: la estigmatización perpetua y la exclusión vitalicia.

  • La justicia oral se convierte en escenario pedagógico, donde la sentencia funciona como catecismo ideológico y espectáculo de depuración.

      1. d) Promedio general y significado estructural

  • El promedio general de los fallos analizados alcanza aproximadamente el 80% con rasgos de eugenismo judicial.

  • Este dato evidencia que no se trata de excepciones o desvíos aislados, sino de un patrón estructural y sistemático.

  • La justicia argentina en materia de lesa humanidad ha institucionalizado un régimen de excepción10 permanente, donde la regla es la condena por identidad y la negación de garantías.

      1. e) Implicaciones del análisis porcentual

  • Cuantitativas: los porcentajes muestran la magnitud del fenómeno y permiten afirmar que el eugenismo judicial es dominante en la jurisprudencia argentina.

  • Cualitativas: más allá de las cifras, lo relevante es el método: sustitución de prueba por representación, clausura de la duda y normalización política.

  • Históricas: el patrón argentino se asemeja a otros momentos de depuración judicial (Núremberg, Moscú), pero bajo el ropaje democrático y de derechos humanos.

  • Universales: la excepcionalidad argentina rompe la coherencia internacional y amenaza la universalidad del derecho penal moderno.

El eugenismo judicial no es un fenómeno marginal, sino un método institucionalizado en la jurisprudencia argentina. La reiteración de cláusulas de imprescriptibilidad retroactiva, la negación de beneficios procesales y la condena por identidad configuran un patrón sistemático que convierte la justicia en dispositivo de depuración. Los porcentajes son la evidencia empírica de una transformación estructural: la justicia deja de ser garante de derechos universales y se convierte en instrumento de exclusión política y social.

5. Filosofía crítica y fundamentos teóricos: reflexiones sobre el eugenismo judicial.

Este fenómeno en los juicios de lesa humanidad en Argentina exige una reflexión que trascienda lo jurídico y se adentre en la filosofía crítica. No se trata solo de un problema técnico de interpretación normativa, sino de un síntoma de cómo el derecho puede ser colonizado por ideologías de depuración y exclusión.

      1. a) Filosofía política: justicia como brazo ideológico

  • Siguiendo a Carl Schmitt11, la justicia en estos procesos se convierte en prolongación del poder soberano, clausurando el disenso y transformando el juicio en un acto de confirmación política.

  • La excepción deja de ser un recurso extraordinario y se convierte en regla, consolidando un estado de excepción permanente bajo el ropaje de derechos humanos.

  • El derecho pierde su neutralidad y se convierte en un instrumento de legitimación ideológica, donde la sentencia no busca garantizar derechos, sino reafirmar una narrativa estatal.

      1. b) Epistemología: desaparición de la duda y crisis de la racionalidad crítica

  • La duda procesal, núcleo del derecho penal moderno desde Beccaria, es sustituida por la “verdad histórica”, que opera como dogma.

  • Esto contradice la tradición cartesiana, que exige la duda como método12, y la falsabilidad popperiana13, que reclama la posibilidad de refutar hipótesis.

  • El juicio se transforma en catecismo: no se discute la prueba, se ratifica una verdad preestablecida. El derecho deja de ser espacio de crítica y se convierte en espacio de confirmación.

      1. c) Ontología política: condena por identidad

  • Inspirados en la reflexión de Hannah Arendt14, se observa que se condena no por lo que alguien hizo, sino por lo que alguien es.

  • La identidad institucional sustituye al acto probado, reproduciendo la lógica de los juicios espectáculo: el acusado es símbolo, no sujeto.

  • Esto genera una ontología política del derecho donde la persona se reduce a representación, y la justicia se convierte en teatro de exclusión.

      1. d) Bioética y poder disciplinario: normalización y depuración

  • Desde la perspectiva de Michel Foucault15, el derecho se convierte en tecnología de normalización.

  • Los juicios de lesa humanidad, al negar beneficios procesales y perpetuar la estigmatización, instauran un régimen de depuración jurídica que recuerda a la lógica eugenésica: separar, excluir, purificar.

  • Los derechos humanos, concebidos como escudo universal, se transforman en instrumento de disciplinamiento, contradiciendo su función originaria de protección frente al poder.

      1. e) Crítica contemporánea: universalidad vs. excepcionalidad

  • El garantismo penal de Ferrajoli16 advierte que la excepción es siempre germen de arbitrariedad.

  • En este caso, la excepcionalidad argentina rompe la universalidad del derecho internacional y convierte la justicia en un dispositivo soberano de exclusión.

  • El riesgo es que la excepcionalidad se normalice y se exporte, debilitando estándares universales y legitimando prácticas de depuración en otros contextos.

El eugenismo judicial no es solo una anomalía argentina, sino un caso de estudio que revela cómo el derecho puede mutar en dispositivo de exclusión cuando se sustituye la prueba por identidad, la duda por dogma y la garantía por excepción. La filosofía crítica muestra que este fenómeno amenaza la universalidad del derecho, la racionalidad crítica y la legitimidad democrática, convirtiendo la justicia en teatro político y tecnología de depuración.

6. Consecuencias, riesgos, anticipación de críticas.

  • Marginalización vitalicia de un grupo social, convertido en paria jurídico.

  • Continuación de la guerra en el plano jurídico-político, bajo apariencia de justicia.

  • Riesgo universal: el derecho como tecnología de exclusión permanente, amenazando la legitimidad del sistema democrático.

  • Erosión de garantías: debilitamiento del principio de legalidad y de la confianza ciudadana en el sistema judicial.

  • Exportación del modelo: posibilidad de que otros Estados adopten doctrinas similares, debilitando estándares internacionales.

  • Negar imprescriptibilidad es negar derechos humanos” → Respuesta: no se niega la imprescriptibilidad en abstracto, sino su aplicación selectiva y excepcional.

  • Comparar con Núremberg o Stalin es desproporcionado” → Respuesta: no se equipara se muestra un patrón metodológico común.

  • Esto relativiza el terrorismo de Estado” → Respuesta: no se relativiza el horror, se denuncia la pérdida de imparcialidad y universalidad.

7. Propuesta de freno y auditoría

  • Protocolos de motivación reforzada: exigir fundamentación rigurosa en cada sentencia.

  • Auditorías públicas: revisión de garantías y proporcionalidad por organismos independientes.

  • Amicus curiae: incorporar voces externas y comparaciones con estándares internacionales.

  • Lenguaje judicial responsable: separar memoria de prueba, evitando la confusión entre historia y derecho.

  • Revisión periódica: establecer mecanismos de control institucional que eviten la consolidación de un régimen de excepción permanente.

Conclusión

Los juicios de lesa humanidad en Argentina exhiben un patrón de eugenismo judicial: condena por identidad, clausura de la duda y normalización política. Este fenómeno revela cómo la justicia puede transformarse en un dispositivo de depuración ideológica, debilitando su legitimidad universal y erosionando los principios básicos del derecho penal moderno.

La advertencia es clara: cuando la justicia se convierte en brazo armado de la ideología, destruye su función garantista y erosiona la confianza ciudadana. El riesgo no es solo nacional, sino universal: un derecho que se normaliza como tecnología de exclusión amenaza la arquitectura democrática y abre la puerta a regímenes de excepción permanentes.

Por ello, resulta imprescindible abrir un debate filosófico, jurídico y político que permita distinguir entre memoria histórica y prueba judicial, entre pedagogía estatal y garantía procesal. La memoria es un deber ético y político, pero no puede sustituir la imparcialidad judicial ni convertirse en instrumento de depuración.

La propuesta es doble:

  • Reforzar protocolos de motivación y auditoría independiente, que aseguren proporcionalidad y respeto al principio de legalidad.

  • Internacionalizar el debate, contrastando la jurisprudencia argentina con estándares comparados, para evitar que la excepcionalidad se convierta en regla.

En definitiva, la justicia argentina enfrenta un dilema histórico: ser garante de derechos universales o consolidarse como teatro político de exclusión. La elección marcará no solo la legitimidad del sistema judicial, sino también la credibilidad de la democracia misma.

El desafío es preservar la universalidad del derecho frente a la tentación de la excepción, evitando que la memoria se transforme en depuración y que la justicia pierda su esencia: ser un escudo contra la arbitrariedad, nunca su instrumento.

Yo elegí defender los Derechos Humanos, luchar contra el eugenismo judicial, sin especulaciones ideológicas y para todos por igual, evidentemente, el gobierno y la justicia argentina actual, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 07enero2026.


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1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2- Galton, Francis. Inquiries into Human Faculty and Its Development. Londres: Macmillan, 1883.

3Cesare Beccaria, marqués de Beccaria (1738-1794), filósofojurista economista italiano.

4-Juicios de Núremberg. Trial of the Judges (Case No. 13). Tribunal Militar Internacional, 1947.

5- Juicios de Moscú. Documentación oficial del Partido Comunista de la URSS, 1936–1938.

6-Roland Freisler. Actuaciones del Tribunal Popular del III Reich, 1934–1945

7-Andreï Vychinski. La teoría del proceso judicial soviético. Moscú, 1937.

8-Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Kononov v. Letonia. Sentencia de 17 de mayo de 2010.

9- Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. París: Gallimard, 1975.

10 - Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General n.º 29 sobre Estados de excepción. Naciones Unidas, 2001.

11- Schmitt, Carl. Teología política. Múnich: Duncker & Humblot, 1922.

12- Descartes, René. Meditaciones metafísicas. París, 1641 (trad. castellana: Alianza Editorial, varias ediciones).

13- Popper, Karl. La lógica de la investigación científica. Viena: Springer, 1934 (trad. castellana: Tecnos, varias ediciones).

14- Arendt, Hannah. Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal. Viking Press, 1963.

15- Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. París: Gallimard, 1975.

16- Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995.

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 Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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