La Sacralización del Castigo: Del Moharebeh iraní a la Religión Civil de los DDHH en Argentina 2026.

 



Por Mario Sandoval1


Durante la represión en las recientes manifestaciones en Irán se confirmó que el sistema penal en ese país revela una falla estructural: la trasformación del proceso judicial en un ritual de sacrificio. Pero, ¿esa situación a-jurídica se presenta solamente en un Estado integrando el Sur Global?

Mientras en Irán los opositores al régimen son condenados por enemistad contra Dios y/o enemigo de Dios (Moharebeh)2, en Argentina se ha instaurado un modelo de excepción para los juicios de enemigo de la humanidad contra los ex agentes del Estado de los 70’ que enfrentaron a grupos terroristas que atacaron violentamente la sociedad e intentaron acceder al Poder por las armas.

Ambos sistemas judiciales, operan bajo una "metafísica del castigo" que desplaza la legalidad profana en favor de una justicia de autoridad, donde el imputado es transformado en un enemigo ontológico de un Absoluto, sea este Dios o la Humanidad.

En el sistema judicial iraní el acusado enfrenta una defensa imposible debido a que el hecho mismo se percibe como una ofensa al Creador. Este modelo (salvando la pena de muerte física) encuentra una convergencia estructural con los juicios de excepción por lesa humanidad en Argentina. 

 

I- Recordando que, como consecuencia del Gran Cisma (Sur Global vs. Occidente), la metafísica del castigo se analiza a partir de una visión geopolítica multipolar:

  • Irán, (Sur Global-Antioccidental): Utiliza el derecho penal como una trinchera cultural. El castigo a los "crímenes contra Dios" es una declaración de soberanía ontológica frente al universalismo liberal. Es la resistencia de lo sagrado frente a lo profano.

  • Argentina y otros, (Occidente): Habiendo matado a Dios, ha entronizado a los DDHH como su nueva "religión civil". Esta religión tiene su propio clero (ONGs y tribunales internacionales) y sus propios dogmas (imprescriptibilidad, retroactividad). Como advertía Simone Weil en El arraigo, el énfasis exclusivo en los "derechos" sin "obligaciones humanas" crea una justicia desequilibrada que busca culpables para validar su propia existencia moral3.

     

¿Cómo articular ese contexto?

  • El principio de Legalidad Estricta (Art. 18 de la Constitución Argentina o Art. 9 de la Declaración Universal de DDHH) es vulnerado sistemáticamente.

  • En Irán, la "voluntad divina" es la excepción que confirma la regla.

  • En Argentina, occidente, la "gravedad del crimen" es la excepción que permite ignorar la irretroactividad de la ley penal.

  • Esta deriva hacia la Justicia de Autoridad rompe con el imperativo kantiano4: el acusado es usado como un medio para dar un mensaje a la sociedad, y no como un fin en sí mismo merecedor de un juicio justo.

  • Desde la filosofía crítica, observamos que el Estado de Derecho está siendo devorado por el Estado de Excepción Permanente.

     

II- Afirmando que: la distinción fundamental entre un Estado de Derecho y un Estado de Excepción (teocrático o secular) radica en su base epistemológica, es decir la oposición de Justicia de Evidencia vs. Justicia de Autoridad.

  • La Justicia de Evidencia (Derecho Profano): Se basa en la premisa de que la verdad jurídica es una construcción fáctica y limitada. El juez es un árbitro neutral cuya única misión es verificar si una conducta encaja en una norma previa. Ejemplo: En un proceso penal estándar, si no existe una prueba directa o indiciaria unívoca de la participación del reo, impera el in dubio pro reo. La duda es la salvaguarda de la libertad.

  • La Justicia de Autoridad (Derecho Sagrado): Aquí, el proceso no busca descubrir la verdad, sino confirmar un dogma preexistente. El juez actúa como un delegado del "Absoluto".

1- Ejemplo en Irán: En los juicios por Moharebeh (Enemistad contra Dios), la "evidencia" es sustituida por la interpretación clerical de la intención del reo. Si el acto desafía la autoridad divina (el Estado), la culpabilidad es ontológica y no requiere de una prueba de daño material.

2- Ejemplo en Argentina: En los juicios de lesa humanidad, se aplica una "Justicia de Autoridad" cuando se flexibiliza los estándares probatorios bajo el argumento de un "crimen aberrante". Se utiliza un derecho consuetudinario inexistente y una interpretación retroactiva del ius cogens para validar condenas donde la ley positiva nacional imponía la prescripción. La "autoridad" de la memoria colectiva se impone sobre la "evidencia" de la ley escrita.

  • El pasaje al acto de la praxis judicial sagrada: En enero de 1918, el Comisariado del Pueblo para la Instrucción en Moscú llevó a cabo un proceso judicial contra Dios por "los sufrimiento y desgracias de la humanidad" y su condena a muerte. Este evento demuestra que cuando un sistema declara que "Dios ha muerto"5, no elimina lo sagrado, sino que lo desplaza hacia el Estado, el cual se arroga la potestad de juzgar símbolos para validar su propia autoridad ontológica. En esta estructura, el proceso penal deja de ser una búsqueda de hechos para convertirse en un simulacro litúrgico donde el imputado, ya sea el "Enemigo de Dios" en Irán o el "Enemigo de la Humanidad" en Argentina, no tiene interlocutor humano, pues ha sido transformado en una abstracción que debe ser extirpada para purificar la fe del sistema.

     

III- Constatando que, el principio Ontológico de la Aniquilación del Sujeto al "Monstruo", para condenar sin la resistencia que ofrece el derecho, el Estado debe primero despojar al individuo de su calidad de persona jurídica.

  • El Homo Sacer: El reo es reducido a una "vida nuda", despojada de protecciones. Al ser etiquetado como "Enemigo de Dios" o "Enemigo de la Humanidad", el sujeto pierde su estatus de ciudadano con garantías ante un sistema que ya ha decidido su incompatibilidad con el orden moral vigente.6

  • Muerte Civil Previa y Estigmatización: En Argentina, el acusado es sometido a una muerte civil antes del juicio a través de una estigmatización impulsada por el Estado y replicada por medios y ONGs, creando un "perfil de infamia", que cancela el debate jurídico técnico en favor de un dogma moral.

  • La Inutilidad de la Defensa: Si se presentan pruebas, son descartadas por "falta de mérito moral"; si se calla, el silencio se interpreta como confesión. Este es el primer paso hacia el dominio total: la eliminación de la persona jurídica en el hombre7

     

IV- Observando, los pilares de la epistemología de la Autoridad y el Fraude de la "Verdad Revelada"

  • Mecanismos de Excepción: El Art. 167 de la Constitución de Irán faculta al juez a fallar según interpretaciones teológicas ante el silencio de la ley. Simétricamente, la jurisprudencia argentina utiliza una mala interpretación del ius cogens para anular la prescripción y la irretroactividad penal. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no dispone la aplicación retroactiva de pactos. Recurrir a un "derecho consuetudinario" inexistente constituye una prevaricación sistémica.

  • El Juez actuando como "Ayatola", que interpreta una voluntad superior por encima de la Constitución, incurre en prevaricación. Realizando una extrapolación analítica del pensamiento de Pavel Florenski hacia la filosofía del derecho, se puede decir que cuando el juicio se desvincula de la realidad fáctica para servir a una "idea", el tribunal se convierte en un instrumento de tortura psicológica8. El magistrado deja de ser un árbitro limitado por la ley escrita para convertirse en un intérprete de la "Voluntad Divina" o de la "Conciencia Universal" de las ONGs. Se transita de una epistemología de la evidencia a una de la autoridad revelada por la militancia judicial. Un ejemplo claro es la reacción política y judicial ante el fallo "Muiña" (2x1), donde la ley penal más benigna fue sacrificada para no "ofender" el dogma de la religión civil.  

     

V- Reafirmando que, las Responsabilidades Institucionales y Crimen de Estado, lejos de ser errores judiciales, estos procesos constituyen crímenes de Estado realizados en completa impunidad.

  1. Prevaricación Sistémica: Jueces y fiscales que ignoran deliberadamente la norma positiva para satisfacer la demanda de "justicia divina" o "memoria social" incurren en responsabilidad penal individual, retuercen la ley y ocultan pruebas de descargo para cumplir con la "misión sagrada" de la condena.

  2. Responsabilidad de Funcionarios: Cada magistrado que convalida una condena sin defensa comete un delito contra la administración de justicia internacional. El Poder Judicial abdica de su rol de contrapoder para ser ejecutor de una moralidad circunstancial.

  3. Proporcionalidad e Inmutabilidad: En Irán, las penas de los delitos Hadd9 son fijas y no pueden ser modificadas por el Estado. En Argentina, la "Religión Civil de los DDHH" opera igual: la gravedad del crimen se usa como argumento moral para que la justicia humana no pueda limitar el castigo, invalidando cualquier revisión efectiva10. En estos sistemas, la pena no se mide por el daño social, sino por la "ofensa al Absoluto". Al ser el "Dios" (o la Humanidad) el titular de la acción, la justicia humana no puede limitarla, derivando en castigos que pretenden la infalibilidad divina.

  4. El Estado: En ambos países, firmantes de pactos internacionales, se observa un incumplimiento de las obligaciones positivas. En lugar de proteger garantías, los Estados actúan como comisarios de una religión civil, donde el imputado no tiene interlocutor humano, pues se enfrenta a un concepto moral absoluto que no admite el principio de igualdad ni el de defensa.

     


VI- Reconociendo, la Desobediencia Holística como Imperativo Ético

La desobediencia holística no es un mero acto de rebeldía civil, sino una acción natural de libertad que implica el rechazo total a participar en el simulacro procesal. Cuando la justicia se torna sagrada (ya sea teocrática o secular-militante), deja de ser justicia para convertirse en opresión. Si el tribunal ya no busca la verdad sino la confirmación del dogma, el ciudadano y el magistrado honesto tienen el deber de desconocer su autoridad.

Desde la filosofía política, este principio encuentra su piedra angular en la Constitución de la Revolución Francesa (1793), que en su artículo 35 establecía: "Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes".

Frente a esta patología del poder, para contrarrestar la "Justicia de Autoridad" que hoy impera en Irán y Argentina, debemos proponer un Imperativo Categórico de la Verdad11, que restaure la dignidad humana. Si Kant postulaba que el hombre es un fin en sí mismo, Simone Weil añadía que la primera obligación del hombre no es hacia un derecho abstracto, sino hacia la Verdad y el Arraigo en la realidad fáctica12.

En este sentido, cuando un juez argentino o un ayatola iraní condenan para "dar un mensaje social" o "purificar la fe", están violando la obligación weiliana hacia el prójimo, transformando el derecho en un instrumento de desarraigo moral y despojo ontológico.

 

VII. La Paradoja de la Batalla Cultural: Geometría Variable y Justicia de Autoridad

El actual escenario político argentino, bajo la narrativa de la "Batalla Cultural" en defensa de los valores judeocristianos y el mundo occidental, presenta una contradicción sistémica que desarticula la coherencia de su propia proclama. El Ejecutivo denuncia con vehemencia al régimen teocrático de Irán (por su hostilidad hacia el Estado de Israel y su violación sistemática de derechos básicos); sin embargo, esta oposición se revela como una "batalla cultural pour la galerie"13 al observar que, en el núcleo de su sistema judicial, Argentina preserva el mismo mecanismo de excepción que Teherán.

 

1. La Incoherencia de los Pilares Jurídicos

No es posible defender los valores de Occidente (fundados en la Ilustración, el debido proceso y el principio de legalidad) mientras se convalida una justicia que opera bajo la lógica del "enemigo". La contradicción es absoluta:

  • En Irán: Se persigue al "Enemigo de Dios" bajo una justicia de autoridad teológica. En Argentina: Se persigue al "Enemigo de la Humanidad" bajo una justicia de autoridad secular.

  • Si el Presidente Milei abraza los valores judeocristianos, debe recordar que el pilar de dicha tradición es la Verdad y la Justicia igualitaria. Oponerse a Irán por sus violaciones a los DDHH mientras se mantiene en Argentina un sistema que utiliza el ius cogens de forma retroactiva y fraudulenta es una inconsistencia epistemológica. Como sostiene Gustav Radbruch (1946), una ley que ignora conscientemente la igualdad ante la ley no es derecho, sino arbitrariedad legal14.

     

2. La "Batalla Cultural" como Simulacro15

La defensa de la libertad económica es estéril si no está precedida por la defensa de la persona jurídica. Al mantener juicios donde el imputado es un medio para un fin pedagógico o político, el Estado Argentino sigue operando bajo una lógica colectivista y sagrada, idéntica a la que el Ejecutivo dice combatir.

Esta es una "geometría variable" de los Derechos Humanos: el sistema es denunciado como totalitario cuando el Absoluto es Alá, pero es aceptado como progresista cuando el Absoluto es una interpretación militante de la Humanidad. Esta complicidad estructural demuestra que la batalla no es cultural, sino estética. Si el modelo de justicia es el mismo (Justicia de Autoridad), el resultado será siempre el mismo: el crimen de Estado cometido en nombre de la virtud.

 

Conclusión: Hacia una Justicia Profana

La supervivencia del Estado de Derecho depende de la capacidad de rechazar cualquier "Absoluto" dentro del proceso penal. La desobediencia holística es el último refugio de la dignidad humana. Mientras Irán y Argentina sigan utilizando el sistema penal para satisfacer deidades (la Sharia o la Religión de los DDHH), el Estado seguirá siendo un victimario impune que comete el mismo crimen que pretende castigar: la deshumanización sistemática del prójimo.

La proporcionalidad en estos sistemas se rige por la "ofensa al ídolo" y no por el daño social. En Irán, la muerte física purifica la ofensa a Alá. En Argentina, la pena (imprescriptible y sin beneficios) funciona como un sacrificio simbólico necesario para mantener la fe en el sistema de los DDHH. Al elevar normas legales al estatus de divinidad, se anula la justicia humana. La ley deja de ser un instrumento de resolución de conflictos para ser una herramienta de "limpieza espiritual", destruyendo la previsibilidad y el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege.

La justicia solo es legítima cuando es profana, humana, discutible, limitada y estrictamente técnica, cuando reconoce que el titular de la acción es un hombre falible, que el juez es un servidor de la ley previa y que el acusado tiene el derecho inalienable de ser juzgado por lo que hizo, no por lo que representa para el poder de turno.

Mientras Irán y Argentina sigan utilizando el sistema penal para satisfacer deidades (Sharia o DDHH), el Estado será un victimario impune que deshumaniza sistemáticamente al prójimo.

En última instancia, el análisis de la denominada 'Batalla Cultural' en Argentina revela que el cambio de narrativa política no ha alterado la arquitectura del castigo. Si el Estado Argentino pretende liderar la defensa de los valores de Occidente y denunciar regímenes teocráticos como el de Irán, debe primero renunciar a los instrumentos de la teocracia judicial en su propio suelo. Mientras la 'Justicia de Autoridad' persista, la batalla cultural será una simetría de complicidades: una estructura donde solo cambia el nombre del Absoluto, pero el sacrificio de la persona jurídica y la violación de la irretroactividad penal permanecen como el pilar de un Estado que ha renunciado a la Razón para abrazar el Dogma.

Yo elegí defender filosóficamente y jurídicamente el Estado de derecho, los Derechos Humanos y los principios de legalidad, sin especulaciones dogmáticas e ideológicas y para todos por igual, los defensores de la justicia de autoridad, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 30enero2026.


***

1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2-Los delitos de enemistad contra Dios, corrupción en la tierra, insulto al Profeta, adulterio, homosexualidad, apostasía, consumo de alcohol...todos esos delitos el código penal o el artículo 167 de la CN iraní, prevén la pena de muerte.

3-Weil, S. (1949): El arraigo (L'Enracinement). La verdad como necesidad vital del alma que el Estado no puede atropellar.

4- Kant, I., Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 1785: El ser humano como fin absoluto frente a la instrumentalización estatal.

5- Nietzsche, F. (1882): La gaya ciencia. Describe el colapso de la moralidad trascendental y la consecuente necesidad del Estado de erigir nuevos valores sagrados para evitar el nihilismo social.

6- Agamben, G., Homo Sacer, 1998: Explica la reducción del sujeto a "vida nuda" cuando el poder soberano lo excluye de la protección legal mediante su etiquetamiento como enemigo del orden establecido y el estado de excepción permanente.

7-Arendt, H., Los orígenes del totalitarismo, 1951: Sobre la destrucción de la persona jurídica como requisito para el mal absoluto.

8- Florenski, P. (1914): La columna y el fundamento de la verdad.

9- En el sistema legal de la República Islámica de Irán, que se basa en una interpretación estricta de la Sharia (ley islámica), los delitos se clasifican principalmente en cuatro categorías. El Hadd (plural Hudud) representa la categoría más severa y trascendental. En el ámbito jurídico, se refiere a los delitos que se consideran ofensas directas contra la voluntad de Dios

10-Radbruch, G., Arbitrariedad legal y derecho supra legal, 1946: La fórmula que invalida leyes que niegan la igualdad básica.

11- Asociando Kant y Weil pude ser: como primera obligación humana, la fidelidad a la evidencia fáctica y no tratar un hombre como medio pedagógico ya que es un crimen contra la verdad que precede a toda ley»

12- Weil, S., El arraigo (1949): La verdad como necesidad vital del alma que el Estado no puede atropellar.

13- Nietzsche, F. (1882), "La gaya ciencia". Se refiere a la tendencia de las sociedades que han "matado a Dios" a erigir nuevos valores absolutos y punitivos para llenar el vacío de sentido.

14- Radbruch, G. (1946), "Arbitrariedad legal y derecho supra legal". El autor fundamenta que cuando la contradicción entre la ley positiva y la justicia es insoportable, la ley debe ceder ante la justicia.

15- Weil, S. (1949), "El arraigo". La autora advierte que sustituir la obligación hacia la verdad fáctica por etiquetas ideológicas de conveniencia (aunque se digan "occidentales") es la base del desarraigo y el totalitarismo.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

Commentaires

Posts les plus consultés de ce blog

La desinformación: actores y discursos en disputa.

Del castigo como simulacro a la libertad como farsa : dos slogans sin justicia ni humanidad

Militancia judicial y conflicto de intereses.