Moral, derecho y responsabilidad presidencial en el discurso de Davos.





Por Mario Sandoval1

El recient discurso del presidente argentino Javier Milei en el Foro Económico de Davos (21enero2026) https://www.casarosada.gob.ar/slider-principal/51153-palabras-del-presidente-javier-milei-en-el-foro-economico-de-davos-2026, no es un mero ejercicio retórico. Al invocar la moral occidental, el derecho natural y la crítica al derecho positivo, Milei compromete la posición del Estado argentino como actor jurídico internacional, con impacto en el orden jurídico internacional y en la administración de justicia en materia de lesa humanidad.

Observando la moral como hilo conductor :

El discurso presidencial se abre con la declaración “Maquiavelo ha muerto”, evocando asi la superación de la política pragmática desligada de valores. Esta referencia recuerda a Nietzsche en La gaya ciencia, donde se anuncia la muerte de Dios y con ello la necesidad de crear nuevos valores2. Milei, sin embargo, no propone un vacío moral, sino el retorno a la moral occidental: filosofía griega, derecho romano y valores judeocristianos.

Simone Weil, en La persona y lo sagrado, sostiene que la justicia no se funda en abstracciones, sino en la atención al sufrimiento del otro3. El presidente Milei, al centrar la moral en la propiedad y la libertad, corre el riesgo de invisibilizar los derechos sociales, económicos y culturales, y que ello contradice la jurisprudencia interamericana4.

Además, la moral occidental no es universal. Immanuel Kant, en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, formula el imperativo categórico como principio universal5. Sin embargo, el Sur Global cuestiona esta pretensión de universalidad, reivindicando tradiciones jurídicas comunitarias y modelos de justicia distributiva. La apelación presidencial a valores occidentales como universales desconoce esta pluralidad, debilitando la recepción internacional de su mensaje.

Por otra parte,

Desde la epistemología, el discurso presidencial confunde planos: lo que es una opinión contrastable en filosofía se convierte en una afirmación performativa cuando la pronuncia el jefe de Estado. Ontológicamente, el derecho positivo argentino existe como sistema normativo vigente, con jerarquía constitucional y convencional. Negar su legitimidad implica desconocer la ontología institucional del derecho, que se funda en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos.

  • Ejemplo nacional: cuando la Corte Suprema argentina aplica el control de convencionalidad en casos de detención arbitraria, lo hace en virtud de normas positivas (CADH, PIDCyP). Si el Ejecutivo considera esas normas “ilegítimas”, se erosiona la seguridad jurídica y se afecta la tutela judicial efectiva.

Afirmando que, la tensión entre derecho natural y derecho positivo atraviesa todo el discurso. Milei sostiene que el derecho positivo solo es legítimo si coincide con el derecho natural, lo que contradice el principio constitucional de supremacía normativa (art. 31 CN)6.

  • Derecho natural: Locke, afirma que la propiedad surge del trabajo y es un derecho inalienable7. Ulpiano, define los principios del derecho como “vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo”8.

  • Derecho positivo: Kelsen, defiende que la validez jurídica depende de la norma vigente, no de su contenido moral9. Bobbio, distingue entre validez y eficacia de la norma10.

  • Filosofia crítica, Nietzsche advierte que todo valor es creación histórica (Así habló Zaratustra, “Del nuevo ídolo”)11; Weil subraya que la justicia exige atención concreta al sufrimiento12.

Ejemplo nacional: la Corte Suprema argentina aplica tratados internacionales de derechos humanos como fuente positiva obligatoria (art. 75 inc. 22 CN)13. Ejemplo internacional: en Barrios Altos vs. Perú (Corte IDH, 2001), se declaró la nulidad de leyes de amnistía por ser contrarias al jus cogens14. En ambos casos, la validez no depende de la moral presidencial, sino de normas positivas reconocidas.

Constatando que ;

El presidente, al condicionar el derecho positivo a su conformidad con el derecho natural, introduce un criterio personal que erosiona la seguridad jurídica y contradice el principio de legalidad. Estan en juego :

  • La Responsabilidad constitucional : El presidente está obligado a respetar la Constitución. Al relativizar el derecho positivo, vulnera el principio republicano de división de poderes y el de supremacía normativa15.

  • La Responsabilidad convencional : En el plano internacional, el discurso compromete al Estado argentino. La Corte Interamericana ha sostenido que los Estados no pueden invocar criterios internos para desconocer obligaciones convencionales (Opinión Consultiva OC-14/94)16.

  • La Responsabilidad política y los mecanismos de control : El discurso presidencial compromete la posición oficial del Estado. Por ello, corresponde que existan mecanismos de control: Congreso, Poder Judicial, organismos internacionales y sociedad civil.

Pero ademas,

El discurso presidencial no solo genera tensiones internas, sino también interrogantes externos.

  • Comunidad internacional: cuestiona la universalidad de valores, la compatibilidad con compromisos multilaterales y la credibilidad política de Argentina.

  • Orden jurídico internacional: advierte riesgos para el principio de legalidad, el control de convencionalidad y la protección de derechos humanos.

La comparación con el discurso del primer ministro canadiense en Davos es ilustrativa: mientras Milei apeló a una moral única, el canadiense buscó integrar diversidad y consensos internacionales, mostrando sensibilidad hacia la pluralidad ideológica y religiosa17.

Recordando que ;

El presidente Milei fue electo sobre la base de un ideario liberal-libertario. Sin embargo, el discurso de Davos muestra una evolución hacia una fundamentación moral universalista. Este desplazamiento puede interpretarse como contradicción respecto a su plataforma inicial y riesgo de efecto iatrogénico: debilitamiento institucional y tendencias autoritarias.

El discurso presidencial, aunque pronunciado en Davos, estuvo teleológicamente orientado más a un meeting interno que a un foro internacional plural. Su tono y referencias estaban dirigidos a sus seguidores y a la política interna argentina, más que a un público diverso en ideología, religión, economía y política. Este es un primer error estratégico, especialmente si lo comparamos con el discurso del primer ministro canadiense, que buscó integrar diversidad y consensos internacionales. La falta de adaptación al contexto internacional debilitó la recepción del mensaje y proyectó una imagen de aislamiento ideológico.

El segundo aspecto esencial es el impacto negativo de priorizar el derecho natural en la esfera penal. Al legitimar la idea de que el derecho positivo solo vale si coincide con el derecho natural, el presidente valida indirectamente la politización de la justicia federal en juicios de lesa humanidad.

  • Problema central: la justicia argentina, ha abandonado el derecho positivo escrito para justificar su proceder en un supuesto derecho consuetudinario, ajeno a los usos y costumbres reconocidos por la Corte Internacional de Justicia18.

  • Consecuencia: se legitima un imperativo moral que no corresponde al sistema argentino de derecho positivo, constitucionalmente reconocido.

  • Gravedad: en la esfera penal, ninguna convención internacional autoriza lo que la justicia argentina ha hecho en los arbitrarios procesos de lesa humanidad. La validación presidencial de este proceder implica una violación del principio de legalidad y erosiona la administración de justicia.

Este punto es esencial: el presidente, al validar la apelación al derecho natural, compromete la coherencia del sistema penal argentino y refuerza la percepción de arbitrariedad en los juicios de lesa humanidad.

Conclusión

El discurso de Milei se inscribe en la tradición jusnaturalista, pero al hacerlo desde la jefatura del Estado, genera una divergencia peligrosa: la legitimidad filosófica no puede sustituir la legalidad constitucional. En términos de filosofía crítica la legitimidad democrática surge del procedimiento deliberativo y del consenso institucional, no de la imposición de una visión moral única.

La declaracion presidencial como opinion es legítima ; sin embargo, cuando el Jefe de Estado se expresa, compromete a la Argentina. Filosóficamente, sus reflexiones son parciales y subjetivas. Jurídicamente, resultan problemáticas como política pública. Al condicionar el derecho positivo a la moral, el presidente erosiona la seguridad jurídica y compromete la posición internacional de Argentina. La moral occidental no es universal y debe dialogar con las visiones del Sur Global. La responsabilidad del presidente exige mecanismos de control internos y externos. Finalmente, el fondo teleológico del discurso revela un error estratégico al dirigirse más a la política interna que a un foro plural, y su impacto en los juicios de lesa humanidad legitima la politización de la justicia y la violación del principio de legalidad.

Yo elegí defender filosóficamente y jurídicamente el Estado de derecho, los Derechos Humanos y los principios de legalidad, sin especulaciones ideológicas y para todos por igual, evidentemente, el Presidente Milei, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 24enero2026.



1- Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2- Friedrich Nietzsche, La gaya ciencia, §125, Ed. Alianza, Madrid, 2000, pag. 167.

3- Simone Weil, La persona y lo sagrado, Cap. II, Ed. Paidós, Barcelona, 1996, pag. 34.

4- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, párr. 388.

5- Immanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Sección I, Ed. Alianza, Madrid, 2003, pag. 59.

6- Constitución Nacional Argentina, art. 31.

7-John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, Cap. V, Ed. Alianza, Madrid, 1994, pag. 73.

8-Ulpiano, Digesto, Libro I, título I, Ed. Tecnos, Madrid, 1998, pag. 12.

9-Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Cap. VIII, Ed. UNAM, México, 2009, p. 215.

10-Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, Parte II, Capítulo 3: “Validez y eficacia de la norma jurídica”. Ed. Debate, Madrid, 1991, pag. 89.

11- Friedrich Nietzsche, Así habló Zaratustra, Parte I, “Del nuevo ídolo”. Ed. Alianza, Madrid, 2002, pag. 45.

12- Simone Weil, La persona y lo sagrado, Cap. II, Ed. Paidós, Barcelona, 1996, pag. 34.

13- Constitución Nacional Argentina, art. 75 inc. 22: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.

14- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párr. 41.

15- Constitución Nacional Argentina, art. 31.

16- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-14/94, “Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención”, Serie A No. 14, párr. 35.

17- Discurso del Primer Ministro de Canadá en el Foro Económico Mundial de Davos, enero 2026. Allí se enfatizó la diversidad cultural y la cooperación multilateral como ejes centrales: https://www.lanacion.com.ar/ideas/el-discurso-que-sacudio-el-foro-de-davos-nid22012026/

18- Corte Internacional de Justicia, Estatuto de la CIJ, art. 38: fuentes del derecho internacional (tratados, costumbre internacional, principios generales de derecho). Ed. Naciones Unidas, Nueva York, 2019, p. 23.

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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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