Solo
en Argentina puede ocurrir que un miembro del Poder Judicial sin temor a ser denunciado
declare impunemente en los medios de comunicación su opinión política,
ideológica y personal sobre los acusados y las diligencias procesales de un
proceso en curso, violando los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.
Así, el Sr. Adolfo Villate, fiscal titular de la ilegal Unidad de
Derechos Humanos de los tribunales federales de Rosario, sabiendo que su
hipótesis de acusación es de imposible afirmación judicial, insiste en buscar
el testimonio de nuevas víctimas para sumar al infinito y construir un relato
porque "implica saber cómo se construye el número de los 30.000"[1].
Para ello, utiliza no solamente una mentira y aproximaciones, sino un discurso
de incitación al odio[2], a
la discriminación, mostrándose visceralmente contra todo beneficio procesal a
los ilegales acusados de lesa humanidad.
Sr. Adolfo Villate, foto Pagina 12 |
Sra. Ana Oberlin, foto Infojusticia |
Su
cómplice en ese juicio de venganza, la fiscal ad-hoc, miembro, abogada de
Hijos-Rosario, la Sra. Ana Oberlin, hija de terroristas[3],
no sabe qué argumentos presentar para continuar con el curro de los DDHH: ahora
es la inculpación sociológica, antropológica, los usos y costumbres, como imposible
delito penal. Avanza obligaciones nacionales e internacionales inexistentes.
De
continuar con ese método, mañana serán inculpaciones metafísicas, gnoseológicas,
culturales, y así hasta que por cualquier motivo se juzgará toda acción pública
y privada de los que no integraron las organizaciones terroristas en los 70[4]. Es decir, un tribunal del pensamiento, de la
moral política, alejado de una justicia objetiva.
-
Es sorprendente la
preocupación de la Sra. Oberlin sobre los problemas actuales de género y
de patriarcado en Argentina (queriendo asociarlas a lucha armada de los 70)
y no se la escucha defender los derechos humanos de las mujeres en los países
donde verdaderamente se violan sus libertades y la dignidad humana[5]. Donde
ellas no disponen de la libertad de desplazamiento, no pueden viajar, ejercer
una profesión, estudiar, practicar un deporte, conducir, sin la autorización de
su padre, esposo o hermano. En esas sociedades donde la mujer es mutilada en
nombre de la costumbre, casada de fuerza siendo muy infante bajo la presión de
la familia...
-
Por otra parte, la Sra.
Oberlin, denuncia el patriarcado, el machismo y el régimen militar, pero
guarda silencio frente a la situación autoritaria y dictatorial, que vivió la Sra. Mónica Liberatori, esposa del capitán de
fragata Marcelo Toulemonde, por sus palabras durante un acto en presencia de la
presidente Cristina Kirchner, el 20dic2007. Su marido fue sancionado por
disposición de la ministra de defensa Nilda Garré, por “no controlar
debidamente a su señora esposa respecto de las normas de comportamiento a
seguir"[6]. Las Sras. Garré y Kirchner consintieron la idea de que la mujer debe ser controlada por el marido, y
el escarmiento al varón, por la falta cometida por su esposa. ¿En este caso no
se violan los derechos fundamentales de la mujer? Caso similar fue la del mayor
Rafael Mercado quien fue pasado a retiro por la carta de lectores que publicó su
esposa Cecilia Pando. El ministro de defensa de la época consideró que en las
Fuerzas Armadas "la disciplina" es "un principio básico,
claro y terminante" y que "la libertad de expresión en esto
tiene sus límites cuando uno está bajo un ámbito como es el militar”[7],
sin diferenciar que la persona que se expresó no era un militar.
-
Esos ejemplos
precedentes, se complementan con los casos de aquellas personas que en las
fuerzas armadas beneficiaron de la resolución del Ministro de Defensa, de
noviembre 2018 que declaró "ilegítima y nula" la resolución 1581 de
la ministra Nilda Garré, que aplicaba castigos a los "portadores de
apellido". ¿Tampoco son problemas para la fiscal ad-hoc?
La
Sra. Oberlin y el Sr. Villate, en sus respectivas funciones
judiciales no cumplen con los requisitos que requieren el principio de
legalidad y el debido proceso en la causa Feced 3 y 4. La objetividad, la independencia
y la imparcialidad no son garantizadas, en consecuencia, los dos fiscales deben
ser recusados en ese juicio o si son honestos y buscan la verdad judicial deben
abandonar los cargos. Pero, además, en los juicios de lesa humanidad se guían
por principios ideológicos, políticos y no jurídicos:
-
Con el objetivo de fabricar
víctimas, jamás van a terminar de encontrar una, sobre todo porque luego será
indemnizada y obtendrá numerosos beneficios con ese estatus. ¿Por qué no se
interesan a las victimas que ocasionaron las organizaciones terroristas en los
70?
-
Violan el principio de
inocencia por considera que los acusados deben ser condenados, en cárcel común.
Al utilizar la ideología del principio de culpabilidad no existe la posibilidad
de que los encuentre inocente de los cargos imputados.
- Hablan de genocidios
cuando en Argentina jamás existió ese crimen y por consecuencia no hay genocidas.
Asimila la salud, edad, de los imputados con impunidad.
- No reconocen que los
grupos terroristas de los 70 no defendían las instituciones del Estado, la
democracia, los derechos humanos, la justicia.
-
No reciben las denuncias
de las victimas que dejaron las organizaciones terroristas de los 70, no las
reconocen. La jurisprudencia internacional, el derecho internacional
humanitario consuetudinario, la CPI, la justicia universal, determinan la
posibilidad de juzgar por lesa humanidad las organizaciones terroristas.
Dado
que la Sra. Obelin y el Sr. Villate, consideran legales las
acusaciones en los juicios de lesa humanidad donde actúan como fiscales y que
la justicia argentina no viola principios de legalidad, constitucionalidad y
convencionalidad, CasppaFrance los intima si ¿pueden afirmar objetivamente, con
argumentos exclusivamente jurídicos que el modelo de “la justicia argentina
como ejemplo a nivel mundial en las causas de lesa humanidad”, se utiliza
legalmente en los países miembros del Consejo de Europa, la OCDE, la OTAN, la
OSCE?, es decir que en sus tribunales respectivos a las personas acusadas de
crímenes o delitos que jurídicamente no tenían existencia penal en el momento
de los hechos, los jueces les aplican:
-
La retroactividad penal,
la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, una costumbre
internacional prexistente que reemplace la norma escrita, la suspensión de
garantías permanente, las prisiones preventivas ilimitadas, ignoran la
prescripción, la amnistía, hacen abstracción de la edad, la salud del
prisionero, dejan que mueren en las cárceles abandonados, no respetan el debido
proceso, el Estado es querellante, violan convenciones internacionales y
derechos fundamentales. Se los priva de derechos económicos, sociales,
culturales.
-
Ese “paradigma argentino
de justicia en los casos de lesa humanidad” ¿se utiliza como jurisprudencia o
referencia ante la CPI, los Tribunales Penales Internacionales, la Corte
Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? o ¿en las
recomendaciones de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU?
- ¿Las convenciones
internacionales son utilizadas ante los tribunales de esos países con
interpretaciones políticas e ideológicas y no jurídicas?
-
¿Como justificar todas
estas acciones de la justicia argentina sin violar los principios rectores del
Estado de derecho, las Obligaciones Positivas y los Derechos Humanos de los
acusados?, ni que los mismos sean víctimas de discriminación, intimidación,
persecución política interna, declaradas persona non grata, condenadas a una
muerte civil y social.
La
Sra. Oberlin, el Sr. Villate y los otros miembros del Poder
Judicial que violan impunemente los derechos humanos a hombres y mujeres
acusadas ilegalmente de lesa humanidad, un día tendrán que dar explicaciones a
la justicia objetiva, independiente, no politizada ni ideologizada o a la
justicia del pueblo. Pueden ser
denunciados ante la justicia nacional, el consejo de la magistratura, los
organismos internacionales y la justicia universal de países europeos cuando
realicen viajes al viejo continente. Paris, 04 noviembre 2019. CasppaFrance
[1] La magnitud del terror
militar en esta región https://www.pagina12.com.ar/228886-la-magnitud-del-terror-militar-en-esta-region
[2] Violatoria del articulo
13.5 de la Convención de San José
[3] El irrespetuoso
recuerdo de un Papá terrorista, sin recordar las victimas que dejaron esas
organizaciones armadas ilegaleshttps://www.casppafrance.org/2019/09/el-irrespetuoso-recuerdo-de-un-papa.html
[4] Pueden tomar las listas
de todos los ex agentes del Estado de la Nación y Provinciales de los 70, los
acusan de lesa humanidad y así tendrá juicios hasta sus posibles jubilaciones (prefiriendo
que vayan en prisión por los delitos cometidos)
[5] Donde la mujer, las
personas LTGB y otras minorías sufren violaciones de los Derechos Humanos.
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