dimanche 13 mars 2022

SITUACIÓN DE LOS DD.HH. EN EL SISTEMA PENAL ARGENTINO AÑO 2020 - por OIP seccion Argentina

reproducimos aquí los extractos del informe del 12 julio de 2021 del Observatorio international de prisiones - seccion Argentina.


 
. 1.-CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El sistema penal en Argentina mostró durante 2020, no solo un continuo retroceso, sino que además hubo reconocimiento explícito desde las máximas jerarquías judiciales y del Poder Ejecutivo, del colapso del sistema por hacinamiento, incapacidad de resolver casos por falta de nombramientos de jueces, fiscales y defensores, la subrogación pasó de ser temporal y excepcional a ser la norma. La pandemia del Covid19 mostró en toda su crudeza, el apartamiento del sistema del Derecho y las garantías Constitucionales que es cimiento de nuestra Nación. La precariedad del sistema es de tal naturaleza que, está en entredichos la estabilidad laboral de los Peritos Forenses de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, bajo el Expte. P-1794-20, recurrieron ante la Comisión Interamericana de DD. HH (en adelante CIDH) a fin de que los Peritos forenses vean resuelta su situación laboral, de los cual depende la validez de sus informes, dado que, si son tomados como peritos transitorios, con toda probabilidad los informes en casos de mucha trascendencia institucional podrían ser desestimados por la contraparte. No hubo nombramientos de las vacancias en los Juzgados Federales ni tampoco en los provinciales. El decreto presidencial que dictaminó  una cuarentena de 9 meses (al cierre del presente informe sigue vigente el decreto en una modalidad más laxa), puso en pausa la administración de justicia a nivel federal y así mismo en las provincias (los respectivos Superiores Tribunales adoptaron en principio el criterio de la  SCJN). La visita programada del Subcomité para la Prevención de la Tortura de ONU, quedó suspendida sin nueva fecha debido a la pandemia. En relación a lo consignado in supra por la SCJN, produjo un alarmante estado de vulneración de derechos. Luego de 90 días, del decreto presidencial y la Acordada de la Corte Suprema de la Nación, decretando una Feria extraordinaria que acompañaría los tiempos de cuarentena del decreto presidencial (Acordada Nº 6/2020, Expte. Nº 1207/2020), se dictó una acordada donde se levantó la Feria Extraordinaria para los Tribunales Federales y Nacionales con asiento en varias provincias y durante todo el mes de Junio se fue levantando la Feria Extraordinaria para los diferentes Juzgados Federales, pero se manejaron en forma virtual, lo que entorpeció notablemente la agilidad de las causas. La Acordada 21/2020, dictaminó que se suspendía la Feria de invierno, de modo tal que se debería trabajar 10 de los 15 días que está estipulada. El trabajo en forma virtual, no fue percibido por los ciudadanos de a pie como el efectivo ejercicio de la administración de justicia, entre otras razones porque las causas se lentificaron, los tribunales permanecieron cerrados al tránsito público y no todo el que es actor o parte en un conflicto a resolver por la administración de justicia pudo acceder al Expte. a no ser mediante un letrado que también se manejó vía virtual. En tanto se sumaron las quejas sobre el funcionamiento de la administración de justicia, el gobierno recientemente electo envió al Senado de la Nación una reforma judicial que tuvo varias modificaciones[1] y recibió finalmente media sanción, pasando a debate de la Cámara de Diputados, que al cierre del presente informe, aun no se dio. La inmensa mayoría de la población percibe esta reforma como un modo de eludir la acción de la justicia de parte de muchos exfuncionarios y actualmente vuelta a ocupar cargos públicos a partir de ganar las últimas elecciones y que son investigados por corrupción. Por otra parte, hay un descontento generalizado por el funcionamiento de la justicia ordinaria, esa que lleva al ciudadano común a esperar no pocas veces años hasta que se resuelve o disuelve un conflicto, en este último caso se debe a que el demandante renunció a tener reparación vía judicial porque después transitar tribunales hasta el cansancio, sencillamente no encuentra respuesta. Los feminicidios aumentaron y no se debe únicamente a la situación de aislamiento social y de una víctima obligada en muchos casos a convivir con el agresor. Se trata de la mala praxis en abordaje del conflicto. En el desarrollo del presente informe, se señalará las falencias que se han detectado en las provincias, a pesar de la manifiesta preocupación plasmada en recomendaciones de la SCJN.

Para seguir leyendo el informe en el sitio internet del OIP-seccion Argentina : http://oipargentina.org/wp-content/uploads/2021/07/situaci%C3%B3n-de-los-DD.-HH-a%C3%B1o-2020.docx



[1] .- Entre los artículos más destacados se consignan:  Se unifican los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en CABA, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.- Se fija un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal que deberá implementar el nuevo sistema acusatorio, con mayor rol de los fiscales. - Se transfiere la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires. - Los actuales ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en CABA conservarán su numeración (del 1 al 8) y los cuatro Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en CABA pasarán a identificarse con la numeración continuada, del nueve al doce. - Se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en CABA, que serán integrados por tres miembros y una secretaría cada uno. - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en CABA. - Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad. - Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos hasta su conclusión. - Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio. - Se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, preservando el anonimato, además de las audiencias públicas. - Se establecen reglas para los jueces, como el deber de "comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia indebida en sus decisiones por parte sus decisiones por parte de personas, grupos de poder, miembros del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo o Legislativo amistades o grupos de presión de cualquier índole, y de solicitar las medidas necesarias para su resguardo". - En los traslados de secretarías y, ante el pedido de organismos de derechos humanos, se dispuso que no se incluirá a aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad. - Respecto al sistema de subrogancia, uno de los puntos cuestionados por la oposición, se establece en el artículo 16 que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal. - El artículo 19 establece que los subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares y que en ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año de subrogación desde la fecha de su designación.

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