Libertad de
expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos
Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del
Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y
Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11,
13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de
países democráticos.
Tiempo
Argentino acusa a Casppa France de pro genocida. Graves acusaciones que requieren
el derecho a réplica, una rectificación o ratificación del autor de la nota y
del periódico o la intervención de la justicia argentina.
Pablo
Roesler, nuestro acusador “…La noticia del
acto puso en alerta a los grupos progenocidas –quienes mencionan como presos
políticos a imputados y condenados– que a través de sus blogs acusan de
agresivos a los vecinos…” Foto: Radio Universidad Nacional de
la Plata (11-07-2016)
Tiempo argentino, en un
artículo del 02 junio 2019 bajo el título “Vecinos de Villa Elisa se sienten
amenazados por un represor excarcelado” https://www.tiempoar.com.ar/nota/vecinos-de-villa-elisa-se-sienten-amenazados-por-un-represor-excarcelado
, Pablo Roesler, el autor del mismo, realiza infames acusaciones contra Casppa
France que merecen el derecho a réplica, un comunicado del diario Tiempo Argentino,
del Sr. Roesler, o la urgente intervención de la justicia argentina.
·
El Sr. Roesler afirma
entre otras mentiras que: “La noticia del acto
puso en alerta a los grupos progenocidas –quienes mencionan
como presos políticos a imputados y condenados– que a través de sus blogs
acusan de agresivos a los vecinos. "Lo sentimos como una
amenaza velada", explicó Lembeye que aclaró que la actividad no será un
escrache. De hecho, no difunden la dirección de Videla”
El
Sr Roesler, realiza ataques ad-personam y ad-hominen, a todo
opositor a sus ideas, olvidando que lo que está en juego es la libertad de
expresión, de opinión, de ideas, cuando él mismo como ciudadano comprometido
dice luchar por esos derechos.
Casppa
France no es un grupo pro-genocida, es una asociación legalmente reconocida por
la legislación y las autoridades francesas, legitimada por su publicacion en la
Boletín Oficial Francés, www.casppa.org
·
Recordando que Casppa
France publicó el 28 mayo 2019, un artículo bajo el título: “Amenazas,
persecución y futuro ataque al domicilio del Sr. Eduardo Carlos Videla. La
justicia en silencio” https://www.casppafrance.org/2019/05/amenazas-persecucion-y-futuro-ataque-al.html?spref=bl
1-El
Sr. Roesler, no pueden ignorar que la libertad de
expresión y de opinión, son derechos garantizados y protegidos por el artículo
19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : « Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión» y por el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : « Nadie podrá ser molestado
a causa de sus opiniones»(art. 19)
·
El procedimiento del Sr
Roesler es contrario a la Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4,
10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19
Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 4 Pacto Internacional
relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea
de Derechos Humanos 1950, Art. 11, 13 Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, Convenciones sobre la discriminación, las Constituciones de países
democráticos, las Reglas de Brasilia, la Agenda 20-30 de la ONU, entre otras
convenciones internacionales. No hay excepción para privar de esa libertad,
conforme al artículo 27 de la Convención de San José.
2-El
Sr. Roesler no puede ignorar, que el crimen de genocida no existió en Argentina
en la violencia de los años 70, por consecuencia no hay genocidas. Ni
Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio.
·
En Argentina
jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni
la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por
la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación
en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa
merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes,
ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina
actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos
terroristas y hay ex - terroristas. De haberse cometido el crimen de genocidio
en Argentina, quizás sus autores deban permanecer en las cárceles que solo una
justicia independiente puede determinarlo, pero toda otra hipótesis es
inoperante por su entelequia.
3-Porque
son Prisioneros Políticos: Casppa France
afirma que los acusados ilegalmente de lesa humanidad en Argentina, al ser
considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de
guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos,
son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según todas
las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía
Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente
acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos porque:
a) Para
la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios
constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la
protección de los derechos humanos:
a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias”; b) “…que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión”; c) “…a la liberación del
hombre de la opresión y las restricciones injustificadas...” (Preámbulo y punto
D, resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
·
Fija el cuadro jurídico
internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar
que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la
libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración
universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
) , o determinando los principios de
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
)
·
Finalmente, la ONU
determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque
provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente
declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamadas en esta Declaración” (
Art;30: Resolución 217 (III) 10diciembre1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
)
b) Para
la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener
presente que el concepto de "prisionero político" no debe afectar a
los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos,
incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la
cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150
si bien “la segunda parte del término "prisionero político" se
refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en
el aspecto legal. Por lo tanto, si
clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o
puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios
adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR
y
http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN
)
·
La resolución 1900
APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona
privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero
político:
-
Detención impuesta en
violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención
Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de
pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y
libertad de asamblea o asociación;
-
Detención por razones
únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
-
Por razones políticas,
periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a
la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o
presuntamente de haber cometido la infracción.
-
Por razones políticas, la
persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras
personas.
-
Detención como
culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con
motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR
y
http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN
c) Para
el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un
elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos
en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo
«político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la
«política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean
sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de
conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los
presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.
https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
4-
Violación a Principios deontológicos: El
artículo publicado por el Sr Roesler: “Vecinos
de Villa Elisa se sienten amenazados por un represor excarcelado” https://www.tiempoar.com.ar/nota/vecinos-de-villa-elisa-se-sienten-amenazados-por-un-represor-excarcelado
al realizarlo en su calidad de periodista, se violaron obligaciones y
principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de
Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética
profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de
Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925,
e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la
verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del
público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que
resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones
infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda…
(Carta de Múnich).
·
Traicionó el principio
que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la
búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec),
de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los
editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las
noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de
acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad”
(Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008)
·
La principal tarea del
periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información
auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los
hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando
sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo
se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la
responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa
activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad
y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier
justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación …
(Principios de la Unesco de 1983).
Finalmente,
Las
graves acusaciones que impunemente el Sr. Pablo Roesler realiza en Argentina es
lamentablemente una costumbre y conducta de militantes radicalizados utilizando
un carné de prensa, es una nueva forma de terrorismo mediático para hacer
callar todas las voces opositoras al relato oficial, sin la intervención de la
justicia o del gobierno por la alianza corrupción-impunidad. Esas mismas
acusaciones en Europa serian denunciadas ante la justicia y sus autores
condenados por las injurias, calumnias abominables y otros delitos. Lo más
grave es que el Sr Roesler en sus afirmaciones miente: considerándose detentor
de un dogma irrefutable e indiscutible y de una inmunidad periodística (que no
la tiene). Tiempo Argentino y el Sr. Roesler, merecen el repudio de la sociedad
por su irresponsabilidad en ese artículo acusado de pro-genocida a toda persona
que no comparte sus ideas. Si las redacciones de los medios de comunicación no
modifican sus orientaciones en sus artículos y no realizan el verdadero rol del
periodismo, van directamente hacia el modelo de la Radiotelevisión des mille
collines (RTM) de Ruanda y sus consecuencias ulteriores.
Casppa
France, mantiene el contenido de su publicación en nombre de los derechos
fundamentales bajo el título: Amenazas, persecución y futuro ataque al
domicilio del Sr. Eduardo Carlos Videla. La justicia en silencio, 28 mayo 2019 https://www.casppafrance.org/2019/05/amenazas-persecucion-y-futuro-ataque-al.html?spref=bl
. Por otra parte, se reserva el derecho de solicitar la protección de sus libertades ante la justicia en Argentina,
Francia y otras jurisdicciones en el momento oportuno, solicitando el derecho a
replica a Tiempo Argentino y de una ratificación o rectificación del Sr. Pablo
Roesler inculpando a Calppa France de progenocida. Paris, 03 junio 2019. CasppaFrance.
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