jeudi 21 avril 2022

GACETILLA DE PRENSA del OIP Argentina frente a la gravedad institucional de la crisis que atravesó el pais.

 De acuerdo a la ley 24937, que vuelve a tener vigencia, el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá su competencia de acuerdo al Art. 114 de la Constitución Nacional Su composición tiene como Presidente, al Presidente de la Corte Suprema de la Nación y respecto de la composición parlamentaria de acuerdo al Art. 2º, Inc. 3º estará integrada por 8 legisladores, 4 por cada Cámara de representantes, es decir Diputados y Senadores, a propuesta de la presidencia de sus respectivos bloques. 2 por la primera minoría 1 por la segunda minoría y 1 por la tercera minoría. Esta ley fue derogada y vuelve a cobrar vigencia al ser declarada la inconstitucional de la Ley 20.080 y emplazando la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso Nacional a que en un plazo de 120 días, se dicte una nueva ley del Consejo de la Magistratura, plazo que venció el 15 del corriente mes. La incapacidad de los legisladores para tomar cabal conciencia de la gravedad institucional que produce la parálisis del órgano representante del pueblo, atrapado en una mezquina puja de intereses ajenos a la inmensa mayoría de los ciudadanos que los eligieron para dar calidad de vida a los argentinos, es mayúscula. 

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