EL RESENTIMIENTO Y SU APLICACIÓN AL ÀMBITO JUDICIAL SOBRE LOS AÑOS 70 EN ARGENTINA
Por Mario Sandoval1
Introducción
Un fantasma recorre las instituciones de la República Argentina: el fantasma del resentimiento encarnado en su praxis judicial y en la administración de los Derechos Humanos. Este espectro, lejos de ser una abstracción incorpórea2, encuentra su anclaje material en un actor necesario y concreto: el resentido, un sujeto social cuya subjetividad ha sido colonizada por una patología del espíritu y una emotividad desbocada que nubla la razón.
El análisis de la práctica judicial en la República Argentina respecto a los procesos penales por los hechos de la década de 1970 exige desarmar la ficción de la neutralidad técnico-jurídica para examinar las pulsiones existenciales que subyacen a las decisiones institucionales. Cuando el derecho penal abdica de su función garantista, no lo hace por un mero vacío normativo, sino porque ha sido colonizado por un afecto reactivo que la filosofía moral y la ontología han cartografiado con precisión: el resentimiento. Para abordar esta problemática con el máximo rigor teórico, es imperativo establecer una distinción metodológica crucial: una cosa es la delimitación conceptual y universal del resentimiento que los filósofos de referencia acuñaron en sus respectivas épocas, y otra, enteramente distinta, es la posterior operacionalización e interpretación que aquí se propone al proyectar dichas categorías sobre el comportamiento de los magistrados, las organizaciones militantes y los medios de comunicación en el contexto argentino actual.
Bajo esta matriz interpretativa, se examinará cómo el resentimiento individual ha sido colectivizado y transformado por las ONGs y sectores militantes en un "resentimiento grupal". Esta transmutación utiliza la subversión axiológica3 descrita por Max Scheler (1874-1928) en su caracterización de la patología del espíritu, en íntima conexión con la degradación de los valores reales teorizada por Nicolai Hartmann (1882-1950), instalando una moral selectiva donde las garantías procesales fundamentales son vistas como privilegios inaceptables según la identidad del acusado.
Asimismo, se analizará la conducta de los magistrados (jueces y fiscales), quienes adoptan la función de lo que Friedrich Nietzsche (1844-1900) denominó los "sacerdotes ascéticos": administradores de la pulsión vindicativa de la sociedad, utilizando la fuerza del Estado para deshumanizar al acusado y convertirlo en un "monstruo ontológico" privado de sus derechos elementales.
Finalmente, se demostrará cómo los medios de comunicación y el activismo operan en una perfecta alianza disciplinaria que ejecuta un mecanismo homólogo a la "nivelación social"4 y la consecuente tiranía de la opinión pública (el 'público' en el sentido estrictamente kierkegaardiano, como abstracción anónima), advertidas por Søren Kierkegaard (1813-1855). Este aparato configura un panóptico social de corte foucaultiano, utilizando etiquetas simplistas como "fascista" para clausurar el debate epistemológico y neutralizar cualquier disidencia intelectual.
El escrito se propone evidenciar que el entramado judicial-militante en Argentina ha entronizado al resentimiento como el valor supremo del sistema, cometiendo una flagrante y sistemática violación de los Derechos Humanos de los ex agentes del Estado de los 70, en nombre, paradójicamente, de los propios Derechos Humanos.
I. La Definición Filosófica y Universal del Resentimiento
Para comprender el impacto del resentimiento en las estructuras institucionales, es indispensable examinar su naturaleza intrínseca despojada de coyunturas históricas particulares. El resentimiento no es una mera respuesta iracunda ni un sinónimo de la indignación moral; es una configuración de la conciencia, una fuerza puramente reactiva y una patología del espíritu.
Friedrich Nietzsche (1844-1900) : En su obra La genealogía de la moral (1887), Nietzsche sitúa el nacimiento del resentimiento en la impotencia. El hombre del resentimiento es aquel que, imposibilitado de reaccionar mediante una acción real y creadora, se ve forzado a rumiar su dolor5, produciendo la "moral de esclavos". Esta configuración psíquica necesita siempre de un mundo opuesto y externo; necesita de una acción ajena para generar su propia reacción, siendo su primera acción un "no" rotundo a lo que está fuera de sí mismo. En este estado, la noción de castigo se desvía de cualquier fin racional o restaurativo: se convierte en una "fiesta de la crueldad", donde el acreedor herido encuentra un placer compensatorio en infligir sufrimiento al deudor, revirtiendo psíquicamente su condición de debilidad originaria.
Max Scheler (1874-1928) : En su ensayo El resentimiento en la moral (1912), Scheler hereda la intuición nietzscheana pero la precisa desde la fenomenología, definiendo al resentimiento como una "autointoxicación psíquica"6 de origen duradero, provocada por una represión sistemática de las descargas emocionales que corresponden a un agravio. El peligro radical del resentimiento radica en su capacidad para operar una falsificación de la tabla de valores. El sujeto atrapado en él es incapaz de asimilar la existencia de un valor superior en el otro y recurre a una subversión inconsciente: rebaja los valores que no puede alcanzar o poseer, y eleva sus propias limitaciones a la categoría de virtudes supremas, normalizando una ceguera axiológica7 que transforma el juicio moral en un mecanismo de denigración del prójimo.
Nicolai Hartmann (1882-1950) : En su monumental obra Ética (1926), Hartmann profundiza en la estructura del resentimiento desde la perspectiva de la estimación de los valores. Para Hartmann, el resentimiento es una "impotencia axiológica"8que incapacita al individuo para percibir desapasionadamente la nobleza o el mérito ajeno. El resentido, al sentirse disminuido, no ataca al portador del valor, sino que intenta socavar la validez del valor mismo. En el ámbito del juicio, esto produce una perversión de la justicia, ya que el resentimiento deforma la conciencia moral del juzgador, obligándolo a emitir veredictos basados en el empequeñecimiento y la degradación del otro, destruyendo la neutralidad del plano axiológico.
Søren Kierkegaard (1813-1855) : En su ensayo crítico Una reseña literaria (1846), Kierkegaard introduce el concepto de "la nivelación9" (Nivellement), un proceso social abstracto motorizado por la envidia y el resentimiento colectivo. Kierkegaard explica que el resentimiento del "público", entendido no como una masa corpórea o una multitud congregada en el espacio físico, sino como una abstracción incorpórea y anónima producida por la opinión pública, se activa cuando no puede tolerar la singularidad o la excepción. La nivelación es la operación mediante la cual este resentimiento grupal e impersonal intenta suprimir toda eminencia y reducir a todos los individuos a una abstracción vacía. Cuando este mecanismo captura el espíritu de una época, la verdad y la responsabilidad individual son asfixiadas por una opinión pública tiránica que exige la sumisión al relato mayoritario, penalizando a cualquiera que intente sostener un juicio independiente.
II. La Anatomía del Resentido: El Actor Necesario de la Praxis Reactiva
El resentimiento no opera en el vacío; requiere de un vehículo, de un agente concreto: el resentido. Este actor social no debe ser confundido con el sujeto que experimenta una indignación moral transitoria; el resentido representa una fijación existencial, una patología del espíritu que transforma su impotencia en un dispositivo de poder. Su caracterización exige una triple lectura crítica:
Dimensión Ontológica: El ser invertido y la deshumanización del otro. Desde la ontología de Friedrich Nietzsche, el resentido es el hombre de la reacción pura. Su ser no posee una consistencia ontológica afirmativa propia; existe solo en la medida en que decreta un "no" radical a lo que es externo y diferente a él. Al carecer de la capacidad creadora para asimilar el devenir o para superar el daño, su ontología se estanca en el rumiar constante del dolor. Para sostener su propia existencia desvitalizada, el resentido necesita despojar al otro de su subjetividad, transformándolo en un "monstruo absoluto". El castigo que el resentido administra a través de las instituciones no busca la restauración del orden jurídico, sino una "fiesta de la crueldad": un placer compensatorio en la degradación biológica y procesal del deudor para revertir, ficticiamente, su propia debilidad originaria.
Dimensión Epistemológica: La ceguera axiológica y el desierto cognitivo. Epistemológicamente, el resentido habita una realidad distorsionada; es un sujeto ciego a la objetividad del universo racional. Utilizando las herramientas de Max Scheler y Nicolai Hartmann, el resentido padece una "autointoxicación psíquica" y una "impotencia axiológica" que le impiden percibir con lucidez el mérito, la nobleza o los valores reales. Al verse incapaz de alcanzar o poseer ciertos valores superiores, como la imparcialidad, la verdad fáctica o la ecuanimidad jurídica, opera una subversión inconsciente: rebaja el valor mismo y eleva sus propias limitaciones a la categoría de virtudes supremas. En su afán de autodefensa, clausura el debate epistemológico; no tolera la evidencia probatoria ni la racionalidad técnica, recurriendo al estigma y a la etiqueta reduccionista como cortafuegos cognitivos para salvaguardar su ficción ideológica.
Dimensión Social y Conductual: Pura sensibilidad sin frenos ni inhibiciones. En el plano de la praxis social, el resentido es la manifestación de una emotividad desbocada que ha colonizado la razón institucional. Al amparo de la "nivelación" descrita por Søren Kierkegaard, el resentido individual se disuelve en el anonimato de la masa o del "resentimiento grupal" (ONGs, corporaciones mediáticas) para liberar una sensibilidad punitiva desprovista de frenos morales o inhibiciones conductuales. Protegido por el coro de la opinión pública y el relato hegemónico de su facción, el resentido pierde toda contención ética. Confunde (voluntariamente) su pulsión vindicativa con el imperativo de la justicia y utiliza el aparato coercitivo del Estado de manera implacable, desbordando los límites del pacto constitucional en nombre de una memoria selectiva y un castigo infinito. Este delito lo comete en todo impunidad con la complicidad juridica y politica, el silencio de la prensa y de los defensores de los derechos humanos.
III. La Continuidad Interpretativa: El Resentimiento Aplicado a la Praxis Judicial Argentina
Una vez delimitadas las categorías filosóficas en su dimensión abstracta, se vuelve posible trazar el puente hermenéutico hacia la realidad contemporánea de los procesos penales por los hechos de la década de 1970 en la República Argentina, utilizando estos conceptos como herramientas clínicas para diagnosticar la conducta de los actores que han entronizado al resentimiento como la norma moral del sistema judicial.
1. ONGs y Sectores Militantes: La Colectivización del Daño y la Falsificación Burocrática del Valor.
El primer eslabón de esta patología se encuentra en la metamorfosis del dolor legítimo en un dispositivo de dominación política, operando una captura de la subjetividad de las víctimas para dar paso a una autointoxicación psíquica colectiva en los términos de Max Scheler. Al proyectar su teoría y la de Nicolai Hartmann, observamos una flagrante falsificación de la tabla de valores: estas organizaciones han desplazado los principios universales de la Ilustración jurídica (igualdad ante la ley, presunción de inocencia, debido proceso) para entronizar la "Memoria Identitaria" como una deidad axiológica absoluta. El concepto de "Derecho Humano" sufre una mutación selectiva, transformándose en patrimonio exclusivo de su facción. Es el crimen perfecto avalado por la justicia y el Estado.
Cualquier intento de aplicar la ley de forma objetiva a un ex agente de los años 70, como el otorgamiento de prisiones domiciliarias por razones humanitarias de edad o enfermedad, es leído como una afrenta moral. El resentimiento grupal ha burocratizado la herida histórica. En sintonía con la lógica de la "nivelación" de Kierkegaard, la conducta de las ONGs revela una intolerancia absoluta hacia la legalidad ordinaria: exigen la aplicación de un estándar de excepción permanente porque la pacificación social o el fin del castigo significarían la disolución de su propia legitimidad y de las prebendas materiales que de ella emanan. El juicio penal es despojado de su fin restaurativo y es utilizado como un monumento estático al castigo infinito.
2. Los Magistrados (Jueces y Fiscales): La Venganza Delegada y la Administración del Castigo.
La conducta criminal de los jueces y fiscales en estos procesos específicos representa la capitulación de la justicia positiva frente a la presión del relato societal. Al aplicar las herramientas conceptuales de Friedrich Nietzsche, los magistrados se revelan como los "sacerdotes ascéticos" de la modernidad tardía, cuya función no es determinar la verdad fáctica mediante la sana crítica de la prueba, sino administrar, canalizar y dar forma legal a la pulsión reactiva del rebaño social.
Bajo sus togas y el lenguaje solemne de las sentencias se esconde la "santificación de la venganza". El juez que juzga bajo la matriz del resentimiento experimenta el placer del acreedor: cobra la deuda histórica en la carne y el tiempo de los ancianos acusados, pero se autoproclama heraldo de la Humanidad. Se produce así una regresión hacia un "derecho penal de autor", donde se condena al reo por quién es (un ex agente del Estado) y no por lo qué hizo. La conducta sistemática de las magistraturas argentinas al denegar garantías fundamentales, ignorar el principio de la ley más benigna, prolongar prisiones preventivas de manera indefinida y forzar audiencias en condiciones de deterioro biológico, demuestra una ceguera axiológica absoluta en los términos de Hartmann. El acusado ha dejado de ser un sujeto con dignidad intrínseca para transformarse en una "cosa penal", un desecho biológico cuya destrucción física en prisión es ofrecida como sacrificio para saciar la demanda emocional del colectivo militante.
3. Medios de Comunicación y Aparatos de Difusión: La Nivelación Social y el Estigma como Cortafuegos Epistemológico.
El tercer vértice lo constituyen las corporaciones mediáticas y los intelectuales orgánicos10, cuya conducta está diseñada para blindar el relato del resentimiento y clausurar cualquier disidencia racional. Al integrar el pensamiento de Søren Kierkegaard en Una reseña literaria (1846), se evidencia que la complicidad entre los medios y la militancia opera como un auténtico mecanismo de nivelación abstracta, donde no es la 'masa' física la que tiraniza, sino el 'público': esa totalidad fantasmal, incorpórea y anónima que conforma la opinión pública moderna. A diferencia de los análisis clásicos sobre la masa o la multitud, que exigen la aglomeración corpórea y el contagio afectivo en la plaza pública, el público kierkegaardiano opera desde la dispersión y el aislamiento, unificando los criterios a través de un relato impuesto que exime a los individuos de toda responsabilidad personal por el juicio emitido.
Sin embargo, en el contexto argentino, esta nivelación se perfecciona al adquirir la forma de un panóptico social11, una categoría que remite directamente a la analítica del poder de Michel Foucault (1926-1984). Los medios de comunicación y el activismo institucionalizado ejecutan un juicio sumario preventivo mediante la construcción estética y narrativa del "monstruo absoluto". Este cerco funciona como una tecnología de vigilancia panóptica y disciplinaria: no necesita encerrar físicamente al disidente intelectual para neutralizarlo; basta con instalar la mirada inquisitorial de la opinión pública sobre la academia y las magistraturas.
Cualquier abogado, académico o el propio juez que intente introducir un argumento de racionalidad epistemológica es fulminado con la etiqueta de "fascista" « negacionista » o "cómplice de la dictadura". Esta simplificación reduccionista opera como el ojo vigilante del panóptico: infunde el terror al ostracismo y a la muerte civil, constriñendo la independencia de los magistrados, quienes prefieren convalidar la arbitrariedad procesal antes que enfrentar el linchamiento público. De este modo, el resentimiento se corona como el valor supremo del sistema: un poder impune que destruye el pensamiento crítico y utiliza el lenguaje de los Derechos Humanos para cometer, desde las instituciones del Estado, una flagrante violación colectiva del Derecho.
IV. El Daño Sistémico: Las Consecuencias de la Mutación Axiológica en el Tejido Nacional
Las consecuencias de la mutación axiológica analizada exceden la situación biológica de los ex agentes del Estado, quienes hoy padecen una condena procesal de excepción, y se proyectan como un daño estructural sobre el tejido social e institucional de la Nación, manifestándose en tres ejes fundamentales:
La desvalorización absoluta de la Justicia: Cuando la sociedad percibe de manera sistemática que los jueces no fallan en función de la verdad fáctica ni de las garantías constitucionales, sino para aplacar el clamor del rebaño mediático o satisfacer las demandas emocionales de una facción, el Poder Judicial pierde su esencia ontológica. Deja de ser el poder de la neutralidad y el arbitraje racional para transformarse en una simple agencia de linchamiento burocrático. Una justicia que se ejerce desde el resentimiento pierde su capacidad de pacificación social y se convierte en una fábrica perpetua de discordia y fragmentación.
La consagración del Derecho Penal del Enemigo: La conducta judicial analizada demuestra que en la Argentina se ha normalizado la existencia de dos categorías de ciudadanos: aquellos que gozan de la plenitud del pacto constitucional y aquellos que, catalogados como "monstruos ontológicos", sufren la suspensión de facto de sus derechos fundamentales. Esta asimetría procesal destruye el principio de universalidad de la ley. Si las garantías procesales (presunción de inocencia, irretroactividad de la ley penal, trato humanitario en la vejez) dependen de quién sea el acusado y de la época en que se juzga, entonces la seguridad jurídica ha muerto en el país. El Derecho ha vuelto a ser el mero ropaje formal de una fuerza reactiva que disfraza su debilidad originaria mediante el ejercicio institucional de la crueldad.
El secuestro del pensamiento y la clausura epistemológica: La técnica inquisitorial de aplicar la etiqueta de "fascista" « negacionista » o "defensor de la dictadura" a cualquier intelectual, abogado o ciudadano que exija objetividad técnica ha provocado un desierto cognitivo. El miedo al ostracismo social y el mecanismo de nivelación colectiva han domesticado a la academia y a las magistraturas. Sin embargo, una verdad histórica que no puede sostenerse mediante el libre debate epistemológico, y que exige el auxilio de la coacción penal y la censura moral de la masa para sobrevivir, se confiesa a sí misma como una ficción ideológica nacida de la impotencia y la ceguera axiológica.
V. Conclusión: El Imperativo de la Neutralidad Axiológica
El recorrido filosófico y analítico desplegado a lo largo de este escrito permite arribar a una conclusión tan amarga como irrefutable: la praxis judicial argentina respecto a los hechos de la década de 1970 ha dejado de pertenecer al orden del Derecho para inscribirse en la psicología de la degradación humana y la patología del poder. Al haber entronizado al resentimiento corporativo como el valor supremo y la moral oficial del sistema, el Estado de Derecho ha sufrido una implosión semántica.
Esta devastación institucional no ocurre en abstracto; requiere de un vector, de un ejecutor concreto: el resentido. Es este actor quien, en su dimensión individual (el magistrado o el activista intoxicado axiológicamente), traduce su impotencia y su impostura en pulsión punitiva. Al agruparse en ONGs y corporaciones, este operador colectiviza su patología para transformarla en un resentimiento grupal de carácter burocrático, el cual es proyectado a escala societal a través del control de los aparatos de difusión mediática para someter al "público" a un estado de vigilancia panóptica. Finalmente, este proceso de nivelación se consume a nivel nacional, logrando que el Estado de Derecho capitule y que los Derechos Humanos sean confiscados por un bloque hegemónico, compuesto por estos representantes y burócratas del dolor ucrónico, para legitimar una violencia estatal tan impune como la que formalmente se pretende juzgar.
Para salir de este universo asfixiante donde el resentido y su resentimiento devoran las bases mismas de la civilidad, es imperativo exigir el retorno a la neutralidad axiológica del Derecho. El proceso penal no puede seguir siendo utilizado como un instrumento de nivelación abstracta que anula la responsabilidad individual para saciar la envidia colectiva de la masa; tampoco puede continuar operando como el "sacerdocio ascético" nietzscheano que santifica la venganza para elevar la posición moral del juzgador bajo la apariencia de la legalidad. La justicia verdadera empieza allí donde termina la pulsión reactiva.
El Deber de la Resistencia Moral: ¿Quién exige el retorno al Derecho?
Ante este panorama de claudicación institucional, cabe formular la pregunta fundamental: ¿quién debería exigir el retorno a la neutralidad axiológica del Derecho? ¿Quién tiene la legitimidad para rescatar la venda de la justicia de las manos del resentido?
Esta demanda no provendrá de las burocracias adoctrinadas ni de los tribunales colonizados por el espíritu reactivo. El reclamo recae, necesariamente, en el ciudadano digno, representante de la sociedad que lucha por la defensa y protección de los derechos objetivos, en los hombres y mujeres de buena voluntad; en definitiva, en todo ciudadano comprometido con el respeto del Estado de Derecho. Desplazar del sistema judicial a los portadores del resentimiento, estos operadores que han mercantilizado la tragedia ajena, y exigir que en los juicios a los ex agentes de los años 70 se aplique la Constitución de manera ciega e implacable no es defender un pasado doloroso. Es, por el contrario, recuperar la limpia estimación de los valores, rescatar la nobleza del juicio que postulaba Nicolai Hartmann y salvar el futuro del derecho común frente a la degradación moral de las instituciones.
Si el Estado argentino persiste en la violación sistemática y deshumanizante de los derechos de los de los ex agentes de los 70, acusados en nombre de la memoria facciosa, terminará por convalidar que la ley es solo el capricho y la subversión axiológica del que detenta el poder de turno. Frente a la capitulación de las magistraturas y la farsa de estos procesos infinitos, se vuelve indispensable recuperar la memoria de las grandes respuestas éticas de la modernidad:
La indignación de Stéphane Hessel (¡Indignaos!, 2010): Aquella que nos recuerda que la peor actitud es la indiferencia, y que indignarse ante la deshumanización sistemática que sufren los acusados en los juicios de excepción es el primer paso para recuperar la decencia cívica.
La desobediencia civil de Henry David Thoreau (Desobediencia civil, 1849): El principio fundamental de que cuando el Estado de Derecho se convierte en el brazo ejecutor del capricho político, el ciudadano ético tiene el deber moral no de convalidar la arbitrariedad con su silencio, sino de oponer una resistencia intelectual y moral inquebrantable.
Romper el círculo vicioso del resentimiento es un acto de resistencia frente a los burócratas de la condena perpetua. Solo cuando los estrados judiciales vuelvan a ser el templo de la racionalidad probatoria, libres de la tiranía de la nivelación social y despojados de su función de comisarías políticas de la historia, la Argentina podrá clausurar su dialéctica del enemigo y fundar una República digna de tal nombre. Hasta que esa exigencia moral se imponga en la plaza pública y en las aulas, la denuncia firme de estos juicios de excepción seguirá siendo el único faro de dignidad posible frente a la impostura que se administra en nombre de la ley. Hasta entonces, lo que se administra en los tribunales en las causas contra los ex agentes del Estado de los 70 no es justicia; es la impunidad de la venganza institucionalizada.
Pese a los ataques infames ad-hominem, yo elegi luchar contra todas las expresiones y manifestaciones del resentimiento, defender el Estado de derecho, los principios de legalidad, los Derechos Humanos de todos por igual, sin especulaciones dogmáticas o ideológicas, el resentido no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 20julio2026.
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1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Abstracción incorpórea: Concepto o idea mental que carece de forma física o material (como la justicia, el tiempo o el amor), pero que tiene un significado real y sirve para entender el mundo.
3- Subversión axiológica es el proceso inconsciente mediante el cual el resentido, incapaz de alcanzar un valor superior, invierte su tabla de valores para rebajar lo que le supera y elevar sus propias limitaciones a la categoría de virtudes suprema
4- Nivelación social : Es una fuerza abstracta y democratizadora que despoja al ser humano de su carácter de «individuo único». Al subordinarse al juicio de la masa, el sujeto pierde su capacidad de elección ética y su responsabilidad ante Dios, quedando reducido a un mero reflejo del pensamiento dominante de su época.
5- El concepto de "rumiar" posee en Nietzsche un doble carácter fisiológico y psicológico. En este contexto reactivo, representa la incapacidad de olvidar y "digerir" las ofensas sufridas. Al no poder descargar la herida mediante una acción afirmativa, el individuo retiene el dolor en su interior, transformándolo en el veneno psíquico del resentimiento. In Nietzsche, F., La genealogía de la moral, Tratado Primero, § 10.
6- Max Scheler define la "autointoxicación psíquica" como una actitud psíquica permanente que resulta de la represión sistemática de la descarga de emociones y afectos naturales (tales como la venganza, el odio o la envidia), in El resentimiento en la moral, Cap. I.
7- Incapacidad patológica o moral de un sujeto para captar, percibir o reconocer determinados valores objetivos, in El resentimiento en la moral, Max Scheler.
8-En la obra de Hartmann, la impotencia axiológica es la incapacidad estructural y afectiva del sujeto para percibir o reconocer un valor superior en el otro, lo que lo empuja a devaluar y socavar la validez de ese valor para aliviar su propia sensación de inferioridad.
9- Nivelación o nivelación social : Es una fuerza abstracta y democratizadora que despoja al ser humano de su carácter de «individuo único». Al subordinarse al juicio de la masa, el sujeto pierde su capacidad de elección ética y su responsabilidad ante Dios, quedando reducido a un mero reflejo del pensamiento dominante de su época.
10-El concepto de intelectuales orgánicos fue acuñado por Antonio Gramsci en sus Cuadernos de la cárcel (1929-1935. Se refiere a aquellos pensadores, técnicos o creadores que no son neutrales, sino que están directamente vinculados a una clase social específica para estructurar su visión del mundo y justificar sus intereses económicos y políticos.
11-El panóptico social de Michel Foucault es una metáfora que describe cómo las sociedades modernas vigilan, controlan y normalizan el comportamiento de los ciudadanos de forma invisible y constante in Vigilar y castigar (1976)
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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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