¿Todo Preso es Político ? Reconocimiento para unos, negación para otros.
Por Mario Sandoval1
El alcance universal y preexistente de la condición de preso político
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución 1900/2012)2 estableció que una persona privada de libertad adquiere la condición de «preso político» si su encarcelamiento responde a motivaciones políticas, si las condiciones de su detención resultan discriminatorias en comparación con otros imputados, o si la respuesta punitiva deviene manifiestamente desproporcionada. Para que una denuncia de persecución o proscripción ostente coherencia epistemológica, los principios que la sustentan deben aplicarse de manera universal, sin subordinarse a la conveniencia ideológica del observador.
Bajo este rigor analítico, si se afirma que desde 2003 la Justicia Federal argentina actúa desprovista de neutralidad, politizando sus fallos con arreglo al poder de turno, el estatus de «preso político» no emerge de forma contingente con los procesos instruidos contra figuras contemporáneas como Cristina Fernández de Kirchner. Dicha condición es temporal y sustancialmente preexistente, recayendo en primer término sobre los exagentes del Estado juzgados y condenas por esa misma jurisdicción penal por hechos del período 1976-1983.
Exigir garantías procesales y solidaridad internacional para una dirigencia política actual mientras se convalida la arbitrariedad hacia los exagentes detenidos con anterioridad desarticula la solidez ética del reclamo, reduciéndolo a un cálculo partidario. Esta inconsistencia se evidencia en las recientes posturas de parlamentarios y consejeros de la Magistratura, quienes apelan a investigaciones sobre las condiciones de detención federal para denunciar la supuesta proscripción de la expresidenta3.
La paradoja estructural es evidente: los promotores de la tesis de la «justicia adicta» son los mismos sectores que, desde 2003, impulsaron, financiaron y legitimaron el accionar de ese fuero federal para juzgar a los exagentes del Estado de los 70’. Para aquel colectivo, el fuero penal actuó, según la narrativa oficial, bajo estándares impecables; sin embargo, cuando los mismos magistrados y fiscales aplican idénticos criterios a la exmandataria, la militancia descalifica la idoneidad republicana de esos administradores de justicia.
1. La precedencia temporal: Los exagentes como primer colectivo afectado : El pilar argumental radica en la precedencia temporal. Los exagentes del Estado acusados por hechos del período 1976-1983 han sido sometidos de manera continua a procesos en la Jurisdicción Federal bajo un régimen de excepción caracterizado por prisiones preventivas indeterminadas y la denegación sistemática de morigeraciones procesales. Dichas prácticas vulneran las garantías del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y los Principios de Siracusa4.
En este contexto, cobra un valor jurídico central la aplicación del marco de derechos humanos de la ancianidad: tanto la expresidenta como los exagentes de los años 70 integran grupos vulnerables en razón de la edad, protegidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada al bloque de constitucionalidad a través del artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional Argentina, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008/2018) y las Reglas de Mallorca (1992). La omisión o aplicación selectiva de estos instrumentos supranacionales de tutela reforzada para adultos mayores expone una arbitrariedad de origen normativo y revela una flagrante doble vara judicial.
Al examinar la situación bajo los parámetros del Consejo de Europa, el trato dispensado a los exagentes, configura las causales de detención discriminatoria, desproporción punitiva y motivación política por parte de las instituciones del Estado:
La primacía del fuero: Si el fuero penal federal se encuentra viciado por motivaciones políticas, como sostienen hoy los defensores de la expresidenta, la primera y más prolongada víctima de esa deformación institucional es el colectivo de exagentes del Estado, juzgados bajo idéntica jurisdicción durante más de dos décadas.
La inconsistencia de la exclusión: Restringir la categoría de «preso político» a la clase dirigente actual excluyendo a los exagentes constituye una manipulación conceptual e ideológica. Resulta insostenible calificar al mismo fuero judicial como un engranaje de persecución arbitraria en el presente y, al mismo tiempo, pretender que actuó con idoneidad, imparcialidad y neutralidad inexpugnable al juzgar los hechos del pasado.
2. Refutación empírica a través del Informe del Consejo de la Magistratura : Para desmontar el relato militante que pretende victimizar a la dirigencia política atribuyéndole un trato punitivo riguroso mientras califica falsamente de «privilegiados» a otros colectivos de detenidos, los propios datos oficiales del Consejo de la Magistratura (AIP N° 2/2026, 3/2026 y 4/2026)5 ofrecen un contraste empírico irrefutable que desmiente cualquier beneficio de excepción hacia los exagentes del período 1976-1983:
Mayor rigor en el monitoreo electrónico estatal: En la población penal general con prisión domiciliaria bajo la órbita de la Justicia Federal, únicamente el 22,89% cuenta con dispositivos de control electrónico (tobilleras) sobre el total de casos con información desagregada disponible. En contraste, dentro del colectivo de ex-agentes del Estado juzgados por causas del pasado, la presencia de tobilleras alcanza el 50,00% de los casos informados. Esta disparidad (el control es más del doble de frecuente en este último grupo) demuestra una severidad de monitoreo ostensiblemente superior hacia los ex-agentes de Estado de los 76-83 en comparación con imputados por otros delitos federales de alta gravedad, como el narcotráfico o la delincuencia organizada.
Justificación estrictamente biológica y humanitaria: El 100% de las morigeraciones de prisión domiciliaria otorgadas a los exagentes de los años 70 responde de forma exclusiva a causales objetivas de salud grave y avanzada edad, amparadas en el artículo 32 de la Ley 24.660 y reafirmadas por la Convención Interamericana de Personas Mayores. Por el contrario, en el resto de los fueros penales, los beneficios domiciliarios y permisos de morigeración se conceden de manera habitual por motivos sociofamiliares, cuidado de terceros, estudio o reinserción laboral.
Opacidad institucional y doble estándar procesal: El propio relevamiento del Consejo de la Magistratura pone de manifiesto la falta de datos sistematizados sobre el régimen de visitas y el estado de detención real para la mayoría de las causas de lesa humanidad. Esta laguna de información oficial desmonta la narrativa mediático-política que pretende instalar la existencia de «privilegios impunes» y reafirma la vigencia de una marcada asimetría en el tratamiento procesal y penitenciario.
3. La vacuidad del discurso de proscripción ante la falta de universalidad : La estrategia desplegada por los defensores de Cristina Fernández de Kirchner, que moviliza recursos institucionales, presencia mediática y pronunciamientos de foros internacionales, pretende instalar su situación procesal como un caso excepcional de persecución judicial. Sin embargo, esta construcción argumental se desmorona por su propia inconsistencia lógica y ética:
La ausencia de fundamento ético universal: Afirmar que la exmandataria es víctima de una «justicia adicta» mientras se aplaude la actuación de los mismos jueces y fiscales cuando juzgan a los exagentes del período 1976-1983 invalida la causa como principio de derecho. Esta postura demuestra que la categoría de «preso político» no se invoca bajo una convicción garantista o republicana, sino como un dispositivo de impunidad partidaria adaptado a la conveniencia del momento.
La asimetría de resonancia mediática e institucional: La clase dirigente cuenta con redes de propaganda, articulación partidaria y plataformas de incidencia internacional para amplificar sus denuncias de proscripción. En contraste, los exagentes del Estado, desprovistos de esa estructura de presión política, han permanecido sometidos a la misma jurisdicción bajo un severo ostracismo público. Esta disparidad confirma que, si bien la arbitrariedad de un sistema judicial politizado afecta de fondo a ambos colectivos, solo uno dispone del poder mediático e institucional para proyectar su reclamo en la agenda pública.
Conclusión general
Sostener que la condición de preso político alcanza a todo detenido sometido a un fuero penal instrumentalizado no implica homologar las trayectorias de los involucrados, sino restituir la rigurosidad y la universalidad a una categoría jurídica y procesal. Los exagentes del Estado sometidos a la Jurisdiccion Federal por hechos del período 1976-1983 constituyen, por precedencia temporal y por la naturaleza de los procedimientos aplicados, el primer colectivo que encuadra en los criterios de detención política fijados por organismos internacionales como el Consejo de Europa.
La negativa de los sectores militantes a extender dicho estatus a los ex-agentes del Estado de los años 76-83 desnuda la falta de sustento ético y doctrinal de sus reclamos. Quien condena la proscripción o la persecución penal de forma selectiva no defiende principios de legalidad ni garantías constitucionales; utiliza la noción de «preso político» como un mero artefacto retórico en la contienda por el poder.
Salvo que las reivindicaciones de la dirigencia partidaria reconozcan explícitamente que la condición de detenido por razones políticas también alcanza a los ex-agentes del Estado de los años 70, su discurso incurre en una contradicción insalvable.
Tal como sostiene el debate público reciente sobre las salidas al conflicto ("Cristina: la solución es política"6), si se postula que la resolución del caso de la exmandataria exige una respuesta institucional y política, idéntica lógica debe aplicarse al colectivo de exagentes del Estado. Bajo la dinámica de un sistema judicial condicionado y politizado, ambas situaciones derivan de la misma matriz institucional y comparten idéntica naturaleza procesal de fondo.
Pese a los ataques ad hominem, yo elegí defender los derechos fundamentales de todos los presos políticos por igual, sin especulaciones dogmáticas ni condicionamientos políticos o ideológicos; los superficiales defensores de los derechos de los DDHH, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 31agosto2026.
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1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Aprobada el 03octubre2012, esta resolución adoptó formalmente los criterios que un grupo de expertos independientes había estructurado originalmente en 2001. https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=19150, Perfil, 14febrero2020: "Todo preso es político" https://noticias.perfil.com/noticias/opinion/todo-preso-es-politico.phtml#:~:text=Que%20por%20motivos%20pol%C3%ADticos%2C,respecto%20del%20delito.
3-Página/12, 9junio2026, Todos preso es político, y también lo es Cristina. https://www.pagina12.com.ar/2026/06/09/todo-preso-es-politico-y-tambien-lo-es-cristina/
4-Principios de Siracusa 28sept1984: https://www.refworld.org/es/leg/resol/unchr/1984/57200
5- Informe del Consejo de la Magistratura de la Nación: https://www.facebook.com/Vsiley/posts/-informe-del-consejo-de-la-magistratura-de-la-naci%C3%B3n-sobre-condiciones-de-detenc/1546714470179357/, y https://drive.google.com/drive/folders/1qJQRGQFnPOklmdQyRkmkPXOrYbNgSkBv
6 -Página/12, 14junio2026: "Cristina: la solución es política" https://www.pagina12.com.ar/2026/06/14/cristina-la-solucion-es-politica/
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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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