Cuando el sueño se transforma en pesadilla compartida.

 



los jueces Daniel Obligado, Adrián Grünberg y Adriana Paliotti.


El TOF de la vergüenza

 Por Mario Sandoval1


Los Derechos Humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la Constitución Nacional se sustentan en una premisa tan elemental como inquebrantable: la vigencia de una justicia imparcial, independiente, sujeta estricta y exclusivamente a la ley. Sin embargo, cuando los tribunales se convierten en escenarios de especulación política, complicidades ideológicas y dobles varas punitivas, el sistema colapsa. El reciente fallo dictado el 14 de septiembre de 2026 por los jueces Adriana Paliotti, Adrián Grünberg y Daniel Obligado del Tribunal Oral Federal N° 5 en la denominada causa "Sueños Compartidos" 2no representa el esclarecimiento de un delito ni el triunfo de la legalidad; es la radiografía descarnada de la hipocresía judicial, la inmoralidad de sus magistrados y la total visibilidad de la impunidad institucionalizada3.

La farsa de la impunidad y el simulacro procesal

Los integrantes del TOF 5 transitaron un largo camino plagado de maniobras dilatorias, buscando y agotando cada argumento posible para evitar que el juicio se llevara a cabo. La espera silenciosa de estos jueces, que aguardaban casi como un alivio el fallecimiento de la principal acusada, culminó en un veredicto que ofende al sentido común: no condenaron a los acusados por la magnitud de los hechos ilícitos probados, sino que dictaron una sentencia a medida de sus afinidades corporativas y políticas.

Las propias palabras de los implicados reflejan el absurdo kafkiano de un proceso de quince años. Como señaló Sergio Schoklender a la salida de los tribunales4:


  • Es un absurdo. No se animaron, después de quince años, a decir: ‘Perdón, usted no cometió ningún delito. Está probado. El problema es Comodoro Py. No se animaron a reconocer el disparate que habían hecho. Todo empezó con el exjuez federal, Norberto Oyarbide

  • "Si efectivamente se hubiera cometido un delito, incluso la pena de seis años que pidió el fiscal habría sido baja. El hecho de que me hayan impuesto una condena de dos años y ocho meses en suspendido demuestra cómo funciona el sistema".

  • Lo que hacen es imponer una pena simbólica y patear todo el tema a la Corte. Hoy dicen dos años, pero los fundamentos recién se conocerán en noviembre. Después tendremos que ir a Casación y, más tarde, a la Corte”.

  • No hay explicación. Este edificio es la muestra palpable de lo degradado que está el sistema judicial argentino. No se desvió un puto peso. Hay muchas casas que no se terminaron, pero eso ocurrió después de que yo me fui”.

  •  

Una sanción ridícula, carente de sustancia punitiva real. Un simulacro de justicia donde el desvío de fondos públicos millonarios queda diluido en la irrelevancia de condenas condicionales.

La inmoralidad de estos magistrados se evidencia de manera escandalosa al contrastar su criterio frente a distintos tipos penales. Mientras que en casos de corrupción estructural y defraudación al Estado se otorgan absoluciones selectivas y penas en suspenso para los compañeros de militancia, el mismo tribunal opera bajo una lógica completamente antagónica cuando juzga causas de lesa humanidad.

En esos procesos, los acusados no son condenados por lo que jurídicamente hicieron o probaron haber cometido, sino por lo que son y fueron: se los condena por principio, por ser considerados enemigos ideológicos de las vivencias y la militancia política de los jueces. Allí las penas nunca son en suspenso, la prisión perpetua se aplica como regla estricta, y los discursos de los magistrados rozan el delirio jurídico al demandar calificaciones imposibles como "genocidio" o porque no del "exterminio de la raza humana". Esta asimetría punitiva demuestra que la justicia argentina ha consagrado una selectividad punitiva ideológica absoluta, donde la sanción responde a la adscripción política y al encono faccioso del tribunal.

 

La inquisición moderna: El método Vyshinski y el colapso ético de los magistrados

Los tres miembros del TOF 5 ( Sra. Adriana Paliotti, Sres. Adrián Grünberg y Daniel Obligado) y el fiscal interviniente ( Sr. Diego Velasco) en dicha causa emergen como fieles representantes de las peores prácticas inquisitoriales asociadas históricamente a Andréi Vyshinski (1883-1954), fiscal general de la URSS entre 1935 y 1939, célebre por su divisa de que el principio de prueba era secundario frente a la necesidad política: "Dadme un nombre y os encontraré un delito"5.

Bajo este paradigma, los magistrados y los representantes del Ministerio Público Fiscal pulverizan los elementos más elementales de la ética judicial. Someten a los justiciables a una burla al plazo razonable, dilatando los procesos durante década y media para luego ofrecer fallos vacíos de contenido sustancial. Al actuar de este modo, flagelan el deber de motivación que toda sentencia válida exige, escudándose en veredictos improvisados cuyos fundamentos se postergan indefinidamente.

Asimismo, al actuar como operadores facciosos, desoyen por completo la obligación ineludible de ejercer el control de convencionalidad, destruyendo los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (ONU 2002) y los preceptos fundamentales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) relativos a la independencia, la objetividad y la imparcialidad. Los fiscales Diego Velasco junto con el fiscal coadyuvante Juan Argibay Molina y el auxiliar fiscal Diego Puñet fueron invisibles en su rol de custodios de la legalidad convencional, violando asi abiertamente las Directrices sobre la Función de los Fiscales (ONU 1990), reduciendo los derechos humanos de la sociedad6.

Ante este cuadro, acudir al Consejo de la Magistratura (CSM) o al MPF resulta un ejercicio estéril: un desgaste burocrático cuyo resultado previsible se despacha en un plazo récord de 48 horas con la absolución corporativa de todos los involucrados.

 

Colaboracionismo institucional y la sombra de Núremberg

La gravedad de estas conductas trasciende el ámbito doméstico, configurando un serio abuso de poder que compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino (Resolución AG-ONU 56/83-2001). Los jueces que actúan bajo estas estructuras operan bajo un principio colaboracionista equiparable al de los collabos que, durante la Segunda Guerra Mundial, servían dócilmente a los intereses de las fuerzas de ocupación e invasión en detrimento de sus propios pueblos. Politizan la justicia subordinando la Constitución a la conveniencia de facciones partidarias.

Por ello, la respuesta institucional frente a este desvío no puede limitarse a los mecanismos corporativos internos que garantizan la impunidad automática. Se requiere una reflexión analógica profunda basada en los estándares del Juicio N° 3 de Núremberg7. Aquel tribunal histórico estableció de manera inapelable que el derecho no puede utilizarse como un biombo formal para encubrir crímenes contra el Estado de Derecho, y que los magistrados que instrumentalizan las leyes, pervierten los códigos y traicionan su deber de neutralidad pierden la inmunidad de su cargo. Deben ser juzgados bajo un formato extraordinario y ajeno a las corporaciones que hoy los protegen, evitando que la impunidad judicial se convierta en la tumba definitiva de la democracia.

¿Por qué la sociedad argentina y la comunidad internacional continúan tolerando en silencio este degradado simulacro de justicia? ¿Hasta cuándo aceptarán que los tribunales se transformen en instrumentos de impunidad selectiva? Despertar de esta pesadilla es una urgencia cívica ineludible: hoy miran hacia otro lado, pero cuando la arbitrariedad y el terror institucional vengan por sus propias garantías, ya será demasiado tarde.

Pese a los ataques ad hominem de valientes anónimos, yo elegí defender la justicia y los Derechos Humanos sin especulaciones dogmáticas ni condicionamientos políticos o ideológicos; el Fiscal y los miembros del TOF de la verguenza, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 17septiembre2026.


***



1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2 Sueños Compartidos: absolvieron a Julio De Vido y condenaron en suspenso a José López y los hermanos Schoklender https://www.infobae.com/judiciales/2026/09/14/suenos-compartidos-absolvieron-a-julio-de-vido-y-condenaron-en-suspenso-a-jose-lopez-y-los-hermanos-schoklender/

4 - Sueños Compartidos: condenaron a José López, a los hermanos Schoklender y absolvieron a Julio de Vido por el plan de viviendas https://www.lanacion.com.ar/politica/condenaron-a-jose-lopez-y-a-los-hermanos-schoklender-por-el-plan-de-vivienda-suenos-compartidos-nid14092026/

5-Esa lógica totalitaria encuentra su antecedente conceptual en la famosa máxima atribuida originariamente al Cardenal Richelieu en la Francia del siglo XVI: "Dadme seis líneas escritas por la mano del hombre más honesto, y encontrararé algo en ellas para hacerlo colgar".

6 - Sueños Compartidos: condenaron al exsecretario de Obras Públicas y a los hermanos Schoklender por administración fraudulenta https://www.fiscales.gob.ar/corrupcion/suenos-compartidos-condenaron-al-exsecretario-de-obras-publicas-y-a-los-hermanos-schoklender-por-administracion-fraudulenta/

7-El proceso contra los jueces y funcionarios del sistema judicial nazi, conocido como el Caso de los Ministros de Justicia o Juicio de los Jueces

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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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