MALVINAS SÍ, EX AGENTES DE LOS '70 NO.
LA SELECTIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RENTABILIDAD POLÍTICA
Por Mario Sandoval1
I. La instrumentalización del sentimiento nacional : La apelación sistemática a la causa Malvinas por parte del gobierno no responde a una convicción de Estado ni a una estrategia de soberanía a largo plazo, sino a la búsqueda deliberada de un mecanismo de rentabilidad política directa. Se recurre a la fibra emotiva de la sociedad para generar una adhesión social rápida, transversal y de bajo costo. Al ser una causa nacional que aglutina y moviliza la empatía pública sin generar resistencias internas inmediatas, el poder de turno la utiliza como una pantalla de cohesión para encubrir la improvisación, la ausencia de rumbo y la desorientación en la gestión real de los asuntos públicos.
Como planteaba Max Weber al contraponer la ética de la convicción a la ética de la responsabilidad, cuando la invocación de los grandes ideales colectivos se desvincula de las consecuencias reales de la acción de gobierno y del deber ético integral, la apelación a la causa nacional se despoja de su condición de principio rector para degradarse en pura demagogia y cálculo de oportunidad2.
II. La soberanía jurídica pisoteada por conveniencia : Es una contradicción insostenible proclamar la defensa de la soberanía territorial y el respeto al Derecho Internacional hacia el exterior mientras, en el plano interno, se tolera la destrucción de la soberanía jurídica.
Para la causa Malvinas se exige el cumplimiento estricto del Derecho Internacional, de los tratados y de los principios de la comunidad de naciones. Sin embargo, cuando se trata de la situación procesal de los exagentes del Estado que enfrentaron a las organizaciones armadas en la década del 70, el gobierno tolera en silencio la violación sistemática de las garantías constitucionales y convencionales más elementales: el principio de legalidad, la no retroactividad de la ley penal sustantiva y la aplicación arbitraria de tipos penales con carácter retroactivo.
Se aplica sobre este sector un verdadero mecanismo de jurisdicción de excepción3, despojando a estos ciudadanos de sus garantías mínimas ante la justicia federal. El Poder Ejecutivo, plenamente consciente de estas arbitrariedades, opta por la inacción deliberada: defender el Debido Proceso en este terreno no genera dividendos electorales y acarrea un costo político que no está dispuesto a asumir.
III. La selectividad del relato: la retórica presidencial en contraste: Esta asimetría expone una profunda falta de integridad en la conducción del Estado. Tras intensificar la campaña oficial sobre el archipiélago, el Presidente sostuvo por Cadena Nacional que : "las Malvinas son argentinas por historia y por derecho" y que "no hay discusión al respecto", llamando a convertir a la Argentina en "una gran Nación que defiende su soberanía" y prometiendo destinar recursos para "reforzar la Seguridad Nacional y el rol de las Fuerzas Armadas"4.
Sin embargo, cuando se pasa de la retórica patriótica a la realidad de la gestión judicial interna, la invocación del Derecho se interrumpe abruptamente:
¿Dónde está el reclamo por la soberanía institucional y el respeto a la Constitución cuando la justicia federal viola los principios fundamentales del Debido Proceso y del principio de legalidad, aplicando prisiones preventivas que exceden todos los plazos legales y convirtiéndolas en penas anticipadas?
¿Dónde queda la "defensa de las Fuerzas Armadas y la valoración institucional" hacia aquellos exagentes que combatieron a grupos armados en la década del 70, quienes intentaron tomar el poder por las armas provocando víctimas aún no reconocidas por el Estado, al someterlos a juzgamientos signados por la arbitrariedad procesal?
En términos de Hannah Arendt, en el plano político la pasividad o el silencio frente a las arbitrariedades del propio Estado equivale a la convalidación de las mismas5. Asimismo, Paul Ricoeur advierte sobre el peligro de un Estado que manipula selectivamente la memoria y la historia para legitimar su agenda presente mientras ignora a otras víctimas del pasado6.
Mientras se despliegan recursos materiales, tiempo de agenda y centralidad mediática para enarbolar discursos de rigor soberano, existe una omisión absoluta hacia los ciudadanos privados de las garantías constitucionales. Cuando la vigencia de los derechos fundamentales depende de si una causa suma o resta votos, el concepto de justicia pierde toda sustancia.
IV. La contradicción retórica y el silencio de la Vicepresidencia (y el bloque oficialista) : En la función pública de alta jerarquía, la pasividad frente a la arbitrariedad no es neutralidad: es complicidad. La Vicepresidenta de la Nación ha mantenido un discurso enfático sobre la causa de las islas, afirmando de forma pública que "la discusión por la soberanía es entre Estados", que "no resulta aceptable la arbitrariedad" y que "la disputa debe llevarse a cabo bajo el estricto marco del Derecho y la ley"7.
Sin embargo, frente a las flagrantes violaciones constitucionales que ocurren en los tribunales federales respecto a los procesos de los años 70, la Vicepresidencia mantiene un repliegue discursivo y un silencio calculado:
Se exige el apego al "estricto marco del Derecho" para el reclamo internacional, pero se consiente la violación de la no retroactividad de la ley penal y de los principios de legalidad dentro del territorio nacional.
Se proclama el "reconocimiento" a los hombres y mujeres de armas en los actos patrióticos, pero se los abandona procesalmente frente a la inaplicación del principio de la ley penal más benigna.
Esta postura de abandono y cálculo no es una excepción individual de la fórmula presidencial; es la actitud idéntica y disciplinada que replican los ministros del Gabinete, los legisladores del bloque oficialista y las organizaciones o usinas de opinión afines al partido de gobierno. Existe un alineamiento corporativo donde parlamentarios y voceros oficiales, tan vehementes para amplificar la propaganda soberanista sobre Malvinas, guardan una simétrica y rigurosa disciplina del silencio ante la vulneración de las garantías judiciales de los exagentes del Estado.
Como sostiene Luigi Ferrajoli desde la teoría del garantismo penal, el Estado de Derecho deja de existir cuando las garantías constitucionales pierden su carácter universal y pasan a suspenderse o aplicarse según la conveniencia política del momento8.
Guardar silencio para preservar capital político o cuidar un nicho electoral futuro constituye un acto de especulación. La pasividad de la segunda magistratura de la Nación ante la arbitrariedad judicial convalida el accionar ilegítimo de las instituciones y la transforma en partícipe por omisión de la injusticia
V. Conclusión : ¡No se dejen engañar!
La Patria no se defiende agitando banderas de ocasión mientras se permite la erosión silenciosa de las garantías constitucionales que protegen a sus ciudadanos. La apelación al sentimiento nacionalista por parte de un gobierno que calla ante la injusticia interna no es un acto de soberanía: es un recurso de manipulación de la memoria y de la emotividad colectiva para enmascarar la cobardía política.
Un Estado que selecciona a qué ciudadanos les reconoce el Estado de Derecho y a quiénes se lo niega por puro cálculo electoral destruye los cimientos de la República. La verdadera cohesión de una sociedad no se obtiene asociando voluntades detrás de un patriotismo de pancarta mientras se convalidan juicios arbitrarios y se ignora el sufrimiento de parte de su propia historia.
Recordando que, utilizar el sentimiento patriótico para cosechar rentabilidad política mientras se permite la violación sistemática de los Derechos Humanos de otros ciudadanos por puro cálculo electoral no es gobernar con soberanía: es ejercer el poder con absoluto oportunismo y degradar, en su raíz, el Estado de Derecho9.
Pese a los ataques ad hominem de valientes anónimos, yo elegí defender los derechos fundamentales, sin especulaciones dogmáticas ni condicionamientos políticos o ideológicos; los oportunistas defensores de esos principios, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 20septiembre2026.
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1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.
2-Weber, M., in El político y el científico (1919). Alianza Editorial. (Desarrollo del concepto de la ética de la responsabilidad frente a la ética de la convicción, donde se exige al político asumir las consecuencias reales e integrales de sus actos e invocaciones ideológicas).
3- Inobservancia art. 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...aun en situaciones extraordinarias o de excepción que amenacen la vida de la nación, existen derechos inderogables e insuspendibles, (...el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal art. 15).
4- Milei, J. (03septiembre2026). Discurso del Presidente de la Nación en Cadena Nacional sobre la Cuestión Malvinas y la Seguridad Nacional. Transmisión oficial en Cadena Nacional, Casa Rosada, Buenos Aires. (Ver también: Discurso por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, 02abril2026)
5-Arendt, H, in Responsabilidad y juicio. Paidós (2003). (Análisis sobre la responsabilidad política, la complicidad por omisión y la imposibilidad de la pasividad neutral en el ejercicio del poder).
6- Ricoeur, P, in La memoria, la historia, el olvido. Fondo de Cultura Económica (2004). (Examen sobre la responsabilidad ética de la memoria y el uso político del pasado por parte del Estado).
7- Villarruel, V. (25abril2026). Declaraciones oficiales sobre la soberanía de las Islas Malvinas y el marco del Derecho Internacional. Presidencia del H. Senado de la Nación
8- Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta. (Desarrollo del marco teórico sobre el garantismo estricto, el principio de legalidad y la prohibición de la arbitrariedad punitiva del Estado)
9- Síntesis conceptual desarrollada a partir de la crítica de Hannah Arendt sobre la instrumentalización política de la esfera pública y las premisas del garantismo constitucional de Luigi Ferrajoli.
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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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