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Solución a la urgencia penitenciaria en Argentina

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  El Ministerio de Seguridad prorrogó hoy la emergencia en materia penitenciaria por dos años más ; s e oficializó la medida por medio de la publicación de la Resolución 254/2024 en el Boletín Oficial del 19 de abril 2024 . Es decir que la "Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria" creada en 2019 ha dado lugar a la nada. Sin embargo, el gobierno y la Justicia tienen la llave a la solución de la urgencia penitenciaria : suprimiendo las detenciones automáticas de los adultos mayores de 60 anos, y las prisiones preventivas ilimitadas como primera medida procesal. Estas medidas permitirían ademas no manten er en las cárceles a los procesados o sin condenas firmes, cumpliendo así con la óptica de los Derechos Humanos, el Estado de derecho, el orden jurídico internacional, o la economía y el gasto publico necesarias en este época de crisis y austeridad. Los jueces y la Justicia tienen la oportunidad de garantizar y proteger los verdaderos derechos...

Las condiciones morales y juridicas para la participación de las fuerzas armadas en la seguridad interior.

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  La participación de las fuerzas armadas en las operaciones de seguridad interior deben estar condicionadas a dos principios esenciales : - el primero, es el reconocimiento de la Nación y las garantías correspondientes (políticas, jurídicas, legislativas) a los hombres y mujeres por los servicios que prestaran a la sociedad, garantizando la seguridad de todos los ciudadanos por igual. Evitar que se repita la historia y sufrimiento que viven los ex-agentes del Estado de los 70 que participaron en situaciones similares. - el segundo pilar, son exigencias morales y jurídicas que en nombre del Estado de derecho deben formular como condición sine qua non el personal en actividad de las fuerzas armadas que participaran en la seguridad del territorio nacional. Ese requerimiento sera una garantía por parte del Estado para defender las funciones del personal militar que actuara en el mantenimiento del orden publico interno y que en el futuro no se modifique negat...

La guerra total iniciada en 2003 debe finalizar.

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  Desde 2003 en Argentina se libra una guerra total fundada bajo el pretexto de una «  justa causa  ». E n este concepto, e l enemigo ya no es un advers ari o del momento, sino que esta criminalizado como la «  encarnación del Mal  », recordando las guerras de religión, o los totalitarismos del siglo XX. Es así que todos los medi o s pueden (y deben) utilizarse para erradicarlo, mientras que toda posibilidad de neutralidad de terceros es eliminada.    Esta evolución de las teorías de la guerra fue analizada por Carl Schmitt 1 , para quien la “ guerra moderna” y discriminatoria que apareció al fin de la Primera Guerra mundial representa una ruptura decisiva con la “ guerra en forma ” nacida del orden Westfaliano y basada en la noción de justo enemig o, implicando unas limitaciones del “ jus in bello” .   Es así que en 2003, y en plena paz, unos ex-miembros de los grupos terroristas que atacaron a su proprio país y sus compatriotas dur...

Terrorismo intelectual.

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  El Vice-Rector de la UBA Emiliano Yacobitti   Las irresponsables declaraciones del Vice-rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA), como fiel representante del ministerio de la Verdad, de la policía de pensamiento, del control social y del terrorismo intelectual. La palabra “militantes” del ex-diputado nacional Emiliano Yacobitti , refierendose ayer en una entrevista, a los estudiantes de la UBA que votaron a Milei, es intimidatoria, discriminatoria, y violatoria de los principios del Estado de derecho, que se otorga la cubre detrás de la libre palabra. El mundo académico es el universo plural, donde se ejerce la libertad de opinión, de expresión, donde se expone sus ideas libremente, no donde los hechos políticos son valores inviolables. ¿Quien es este señor Yacobitti para juzgar, condenar, estigmatizar a los estudiantes que no son de su orientación política, porque engañe utilizando su cargo académico.  ¿Quien juzga la conducta del Vice-re...

La arbitraria querella de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.

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    Ilegalidad del Decreto n.º 1020/2006. Por Mario Sandoval 1   La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación es parte querellante, ante los Tribunales donde se juzgan los inoperantes juicios de lesa humanidad por disposición del Decreto nº1020/2006 del PEN. La participación de los abogados del Estado en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, debe ser considerada nula, arbitraria, inconstitucional o inaplicable en estos procesos. Contexto : En los juicios políticos al que son sometidos los ex agentes del Estado de los 70, no se garantizaron ni se protegieron sus derechos humanos, además se violaron pilares fundamentales que constituyen los principios y garantías legislativas, constitucionales y convencionales 2 en cuanto al debido proceso, la objetividad, independencia e imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, una detención preventiva arbitraria, el retardo y silencio de justicia, la negativa permanente a toda demand...
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Garantizar los principios del Estado de Derecho: Respeto de la Ley, la Constitución Nacional y el Orden Jurídico Internacional.   Por Mario Sandoval 1     Numerosos ex agentes del Estado y civiles ( que no integraron las organizaciones terroristas de los 70 ), están acusados ilegalmente de inexistentes delitos de lesa humanidad ( esos supuestos ilícitos no se encuentran en norma interna hasta la fecha ). Algunos de los imputados, están condenados o con prisión preventiva en unidades carcelarias, otros con prisión domiciliaria, son adultos mayores ( Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ), sufren diversas patologías, son personas en condiciones de vulnerabilidad (Reglas 22, 23 de las Reglas de Brasilia ), cuya edad oscila entre los 70 y 96 años, Las acusaciones por parte de la justicia son metódicamente por haber supuestamente cometido delitos a-jurídicos, en los 70’, en actos de servicio y en la condición de funcionarios,...