La Corte dispuso que los exiliados durante la dictadura militar reciban la
misma indemnización que los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo https://www.cij.gov.ar/nota-35810-La-Corte-dispuso-que-los-exiliados-durante-la-dictadura-militar-reciban-la-misma-indemnizaci-n-que-los-detenidos-a-disposici-n-del-Poder-Ejecutivo-.html
El
fallo del 08 octubre pasado no hace más que reconfortar las reivindicaciones de
los que justifican la lucha armada de los 70. Integrantes de grupos terroristas
que intentaron tomar el poder por las armas, sin haber estado privados de
libertad, eludiendo la justicia o habiendo elegido el exilio, deben ser
indemnizados ellos o sus familias. Al contrario, la misma CSJN no reconoce las
numerosas victimas que dejaron esos militantes/combatientes de los diversos
grupos terroristas.
Con
la “jurisprudencia de la CSJN”, pronto, todos los miembros de la organización Montoneros
que desde el exterior (y no por un superficial exilio forzado) continuaron
la lucha armada en Argentina, deberán ser recompensado financieramente por ser
buenos terroristas. Los ministros de la Corte no pueden ignorar que las
organizaciones armadas ilegales que atacaron las instituciones del Estado y la sociedad
no lucharon por la democracia, los derechos humanos, el Estado de derecho o la
justicia y violaron los derechos fundamentales de ciudadanos nacionales y extranjeros.
Los
jueces confunden voluntariamente (tradición de la CSJN) interpretaciones,
definiciones, razonamientos, para luego decir que lo jurídicamente reconocido
en una causa no se aplica en los casos de lesa humanidad con el solo argumento
de la gravedad de los hechos https://www.casppafrance.org/2019/09/la-corte-de-la-venganza-jueces.html?spref=bl
Si,
para la CSJN en otras causas similares determinó que la “detención,
no sólo en esa ley, sino también para el sentido común, significa distintas
formas de menoscabo a la libertad ambulatoria...además el Tribunal ha
considerado que a los fines de la ley la detención es equiparable al
ostracismo”, porque éste análisis no se aplica a los Presos Políticos (más de
3000 personas) que por decisión política y la complicidad de la CSJN están
ilegalmente acusados de lesa humanidad, víctimas permanente del acoso
político-judicial.
Regularmente
los Presos Políticos que cumplen detenciones domiciliarias, los acusados o mencionados en causas de lesa
humanidad, son considerados persona non grata por los gobiernos municipales
y provinciales. Es decir, condenan al ostracismo un ciudadano por cuestiones políticas.
Los agentes de persecución tienen como objetivo que estos PP quiten su
domicilio, la región, la provincia, ser considerados inaceptables en todo el país,
es decir un exilio interno forzado, ante la imposibilidad de quitar el
territorio nacional como pudieron hacerlo otras personas en los 70. Es un
ostracismo real porque la sola contrapartida restante para los perseguidos PP es
el confinamiento obligado en una cárcel, la detención, para protegerse de las
violaciones de derechos humanos de las que son víctimas como único medio de
torcer el destino de venganza por parte de los agentes de persecución. Es una condena a la pena de muerte civil y social.
Los
magistrados de la CSJN continúan impunemente a dividir la sociedad, decir todo
y su contrario en 24horas según los vientos políticos, violar principios
fundamentales protegiéndose detrás de un poder ilegitimo que ejercen. Pronto
tendrán que dar explicaciones ante una justicia imparcial, objetiva, ante la
sociedad, la justicia del pueblo o ante el destino que lo juzgue. Paris, 09
octubre 2019, Casppa France.
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