CEGUERA IDEOLÓGICA Y EL COLAPSO DE LA VERDAD JURÍDICA EN ARGENTINA.

 


Por Mario Sandoval1

A partir de la década de 2000, el sistema penal y judicial argentino sufrió una mutación radical en el abordaje de los acontecimientos de los años setenta. Bajo el impulso de una política del resentimiento, las instituciones estatales incurrieron en lo que Theodor Adorno denominó «ceguera del conocimiento mediada por el contexto» (o ceguera ideológica), subordinando la facticidad histórica y la verdad probatoria a un concepto político-administrativo unívoco. Sostenido por un entramado sistémico que articula a los tres poderes del Estado, la academia, los medios de comunicación y el respaldo asimétrico de organismos internacionales, se ha consolidado un régimen de excepción que vulnera los principios universales del Estado de Derecho. Frente a esta parálisis institucional, este análisis sostiene que la restitución de la verdad fáctica, el garantismo constitucional irrestricto y el aprendizaje de la historia comparada constituyen las premisas indispensables para el desarrollo holístico de la República.

I. Definición y Delimitación Conceptual de la "Ceguera Ideológica" (ceguera del conocimiento contextual)

Para abordar rigurosamente la crisis del sistema judicial argentino, es preciso definir la ceguera ideológica no como una simple ignorancia o insuficiencia de datos, sino como una incapacidad estructural de apercepción. Se trata del fenómeno epistémico y ontológico mediante el cual un sujeto o una institución, al hallarse subordinado a un esquema de representación previo (el concepto), se vuelve fenoménicamente incapaz de registrar, procesar y valorar los datos materiales de la realidad (el objeto) que contradicen o desbordan dicho esquema.

Desde la filosofía crítica, Theodor W. Adorno2, define el núcleo de la ideología como la pretensión de identidad, es decir, la falsa creencia de que el concepto agota la totalidad del objeto. La ceguera ideológica ( entendida fundamentalmente ceguera del conocimiento contextual) acontece cuando la razón, perdiendo su vocación emancipatoria, se petrifica y actúa como un "espíritu que se vuelve contra sí mismo", bloqueando cualquier dato fáctico que no encaje en la categoría preconcebida.

Este cercenamiento del objeto se profundiza al considerar la perspectiva ontológica de Martin Heidegger3 y su concepto de Ge-stell (encuadre). Desde esta óptica, la ceguera es el resultado de una disposición en la que el sujeto "emplaza" al mundo a presentarse únicamente bajo una estructura técnica predeterminada. De este modo, todo aquello que no ingresa en dicho encuadre es ontológicamente ignorado y cancelado de la existencia. En esta misma linea, Herbert Marcuse4 desde la teoria critica (escuela de Frankfurt) describe cómo el discurso dominante elimina el universo de contradicción y mediación, impidiendo la visión de la totalidad histórica y reduciendo la complejidad de lo real a un dogma unívoco e incontestable.

Finalmente, al trasladar el análisis al plano sociológico e institucional, Louis Althusser5, exponente del marxismo estructuralista, sostiene que la ideología no es una mera abstracción, sino que se materializa en prácticas e instituciones concretas. La ceguera ideológica se consolida en el ámbito punitivo cuando el operador jurídico es "interpelado" por la doctrina oficial del Estado y, en consecuencia, confunde la mera función administrativa o el mandato político con la verdad objetiva.

II. La Mutilación del Objeto Histórico y la Perversión Dialéctica de los Derechos Humanos: Cuando esta ceguera ideológica es adoptada por el aparato penal, poseedor del monopolio de la fuerza y del ius puniendi, el fenómeno pasa de ser un error teórico a convertirse en violencia institucional y epistémica. En los juzgamientos relativos a la década del 70 en la Argentina, esta ceguera ha producido una distorsión fáctica gravísima: la omisión deliberada de la totalidad de los actores enfrentados en el conflicto.

Operando bajo este filtro ideológico, la justicia proyecta la falacia de la descontextualización, edificando una narrativa en la que el Estado parece haber actuado en un absoluto vacío histórico, como si un grupo de agentes hubiese desplegado el poder estatal contra un sector social inerte, pacífico y ajeno a toda acción armada. Al extirpar del juzgamiento la existencia, accionar, estrategia y letalidad de las organizaciones insurgentes y armadas de la época, se producen dos rupturas fundamentales en el ejercicio de la jurisdicción:

En primer lugar, se amputa la facticidad. El juez abandona la reconstrucción rigurosa de los hechos materiales para juzgar dentro de una escenografía de ficción, donde la violencia política previa, las presiones operativas y el contexto de combate son invisibilizados por completo. En segundo lugar, se confunde el tipo penal con la motivación y el contexto. Si bien es innegable que el Estado posee exigencias de legalidad y responsabilidad superiores, juzgar el acto de un agente estatal omitiendo la existencia y la capacidad operativa del oponente no solo viola la verdad histórica, sino que destruye la objetividad del proceso penal, transformando un escenario de conflicto político violento y asimétrico en un fenómeno unidireccional de persecución arbitraria.

Esta mutilación del objeto desemboca en una paradoja ontológica aún más profunda: la violación de los Derechos Humanos cometida en nombre de los propios Derechos Humanos. Como sostiene Luigi Ferrajoli6, las garantías procesales y el debido proceso no constituyen concesiones morales ni favores que el Estado otorga según la simpatía ideológica que le despierte el acusado, sino límites infranqueables al poder punitivo. Un derecho humano o es universal o no es un derecho. Si las garantías fundamentales, el principio de legalidad, la irretroactividad de la ley penal, la presunción de inocencia y el plazo razonable, se suspenden o relativizan según la identidad del imputado, el Estado degrada la doctrina de los DDHH a un mero privilegio de facción.

En este proceso de degradación se desencadena la advertencia de Friedrich Nietzsche7: "Quien con monstruos lucha, cuide de no convertirse a su vez en monstruo. Cuando miras largo tiempo a un abismo, el abismo también mira dentro de ti". Al recurrir a la arbitrariedad, a las ficciones jurídicas y al régimen de excepción para juzgar a sus adversarios, el propio Estado se mimetiza con los métodos que pretende condenar.

Se manifiesta así la lógica descrita por Max Horkheimer y Theodor Adorno8: cuando la razón pierde su capacidad de autorreflexión crítica, su impulso emancipador se degrada en pura razón instrumental. Trasladado al ámbito del derecho, el discurso ilustrado de los Derechos Humanos y la función penal, en su afán dogmático de castigo, se vuelven contra su propio fin, transformando la retórica de la dignidad humana en un dispositivo de poder que engendra indefensión jurídica.

III. Ontología y el Daño Humano: La instrumentalización del proceso penal no solo deforma la historia, sino que altera la naturaleza misma de la función judicial a través de mecanismos diversos:

Siguiendo las reflexiones de Martin Heidegger9, llevadas a la actualidad, se puede afirmar que la justicia ha dejado de ser un espacio de desocultamiento (Aletheia) para convertirse en una Estructura de Emplazamiento (Ge-stell). La utilización de "palabras difíciles", terminología técnica híper-compleja y construcciones doctrinarias elaboradas ad hoc no busca aportar claridad, sino "encuadrar" la realidad. El lenguaje sofisticado actúa como el lecho de Procusto10: estira o corta la facticidad del objeto para que encaje en la estructura prefabricada, funcionando como un velo que disimula la ausencia de pruebas fácticas directas y tradicionales.

Esta degradación técnica desencadena un daño que trasciende lo estrictamente procesal para herir la condición ontológica del juzgado. Como advierte Max Horkheimer11, al anteponer el "derecho", entendido como una mera construcción de conveniencia, oportunidad y poder, a la obligación primaria de veracidad, las instituciones punitivas y los organismos de derechos humanos degradan el humanismo en pura razón instrumental.

Al ignorar la facticidad del conflicto, las circunstancias materiales de confinamiento, la privación de libertad, el estrés prolongado y las expresiones biológicas y corporales que el paso del tiempo y el encierro imprimen sobre la persona, el sistema penal comete una falta ontológica imperdonable. El daño resultante no es una mera infracción de las formas procesales: es la destrucción del fundamento de la existencia humana, al reducir la vida del individuo a un simple medio o instrumento para la consolidación de un fin político.

IV. La Red Sistémica de la Ceguera ideológica : La sustitución del objeto material por el concepto ideológico no acontece de forma aislada ni fortuita. Para sostenerse e imponerse a lo largo del tiempo, esta distorsión requiere el ensamblaje de una compleja red sistémica de complicidades pasivas y activas en el plano nacional e internacional:

En primer lugar, se manifiesta la complicidad pasiva del poder político. El Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y la Magistratura han abdicado de su función constitucional primaria de actuar como contrapesos institucionales. A través de la sanción de leyes interpretativas con carácter retroactivo, la invalidez y anulación de actos jurídicos firmes y el financiamiento irrestricto de programas de "memoria oficial", los poderes del Estado acompañan y consolidan la ceguera ideológica, movidos por la conveniencia electoral, el temor al chantaje moral de la cancelación o la plena adhesión doctrinaria.

En segundo lugar, el sistema se nutre del rol activo de los usufructuarios del relato, articulados detrás de una férrea estructura de incentivos políticos, económicos y de prestigio:

  • Por un lado, la academia y los intelectuales alineados ejercen lo que Pierre Bourdieu12 conceptualiza como violencia simbólica, proporcionando el andamiaje teórico y conceptual necesario para penalizar la disidencia interpretativa, descalificar la investigación histórica objetiva y cancelar de plano cualquier análisis multicausal.

  • Por otro lado, la prensa y los medios masivos de comunicación funcionan como correas de transmisión del dogma, destruyendo sistemáticamente la presunción de inocencia en la opinión pública mucho antes de que se dicte cualquier veredicto judicial.

  • A este entramado se suma la consolidación de lo que puede definirse como el "negocio de los Derechos Humanos", donde diversos sectores convertidos en receptores directos de subsidios, indemnizaciones, pensiones y cargos públicos estructuran un interés material inmediato en perpetuar e inmovilizar la ceguera ideológica.

Finalmente, esta arquitectura se sostiene sobre la asimetría y la hipocresía del orden jurídico internacional. El régimen punitivo de excepción argentino cuenta con el beneplácito de naciones centrales que jamás tolerarían ni aplicarían en sus propias jurisdicciones las desviaciones jurídicas que avalan en la periferia. Como denuncia Luigi Ferrajoli13, la relajación de las garantías procesales en aras de un imperativo ético o político destruye la esencia misma del Estado garantista. En sus propios países, el principio de legalidad estricta (nullum crimen sine lege), la absoluta irretroactividad de la ley penal sustantiva y la exigencia infranqueable del plazo razonable son límites sagrados. Sin embargo, convierten a las naciones periféricas en verdaderas "zonas de tolerancia jurídica" donde celebran la conculcación de garantías fundamentales en nombre de los Derechos Humanos, obteniendo así una cómoda legitimidad moral internacional sin asumir costo institucional alguno en sus propios sistemas penales.

Esta dinámica evidencia la vigencia de la crítica de Friedrich Nietzsche14: la "verdad" administrada y exhibida por el orden internacional no es más que una suma de metáforas y convenciones obligatorias dispuestas para el ejercicio, la conservación y la consolidación del dominio político.

Conclusión

La ceguera ideológica no subsiste únicamente por la coacción judicial ni por la decisión aislada de las élites; se perpetúa en el tiempo mediante dispositivos culturales e institucionales diseñados para moldear sistemáticamente la conciencia colectiva. La historia comparada confirma que aquellas sociedades que logran superar esta distorsión mediante el pragmatismo, la verdad fáctica y el respeto irrestricto al garantismo constitucional alcanzan la cohesión y el progreso. Por el contrario, las naciones que insisten en la judicialización asimétrica de su pasado quedan indefectiblemente atrapadas en la decadencia institucional.

Como señala Ernest Renan15 en su célebre conferencia, la existencia de una genuina comunidad exige el respeto por la verdad compartida y la renuncia explícita a la perpetuación de los rencores fratricidas. El resentimiento, la revancha disfrazada de toga y la discriminación procesal jamás pueden erigirse en política de Estado ni constituir los pilares de la Justicia16.

En última instancia, el análisis filosófico, jurídico e histórico ratifica que la ceguera ideológica, entendida fundamentalmente como la ceguera del conocimiento mediada por la omisión del contexto, representa un colapso severo de la razón crítica en la justicia argentina. La auténtica defensa de los Derechos Humanos y el resguardo incondicional de la dignidad ontológica de la persona jamás se alcanzarán mediante la imposición de un dogma de facción ni a través de la vulneración sistemática de las garantías procesales.

La obligación hacia la verdad fáctica es incondicional, preexistente y superior a la voluntad de las partes o a las conveniencias coyunturales del poder político; el derecho que ignora o deforma la facticidad objetiva deja de ser tal para convertirse en pura fuerza disfrazada de ley. Para que la Argentina logre romper el estancamiento, superar la fragmentación y alcanzar el desarrollo holístico al que aspira su sociedad, resulta éticamente impostergable desmontar la arquitectura de la mentira institucionalizada, restaurar la supremacía de la Constitución Nacional y fundar la convivencia pacífica sobre los pilares inquebrantables de la verdad objetiva y la justicia imparcial.

Pese a los ataques ad-hominem, yo elegí luchar contra todas las expresiones y manifestaciones del resentimiento en la justicia, defender el Estado de derecho, los principios de legalidad, los Derechos Humanos de todos por igual, sin especulaciones dogmáticas, los portadores de la ceguera ideológica, no. Prof. Mario Sandoval, Presidente Casppa-France, Campo de Mayo, 31julio2026.

*** 

1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France.

2- Theodor W. Adorno in Dialéctica Negativa (1966)

3- Martin Heidegger in Conferencias de Bremen -Destellos de lo que es (1949)

4- Herbert Marcuse in El hombre unidimensional (1964),

5- Louis Althusser in Ideología y aparatos ideológicos del Estado (1970),

6- Luigi Ferrajoli in Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (1989)

7- Friedrich Nietzsche in Más allá del bien y del mal (1886)

8- Max Horkheimer y Theodor Adorno in Dialéctica de la Ilustración (1947).

9- Martin Heidegger in Conferencias de Bremen -Destellos de lo que es (1949) y La pregunta por la técnica (1954)

10-El mito del lecho de Procusto proviene de la mitologia griega antigua. Narra la historia de un bandido (Procusto (también llamado Damastes o Polypemon) que forzaba a sus víctimas a encajar perfectamente en la medida de su cama ; Biblioteca histórica de Diodoro Sículo (Siglo I a.C.) y en la Vida de Teseo del historiador Plutarco (Siglo I d.C.). En la actualidad : metáfora que describe la tendencia a forzar a la realidad, a las personas o a las ideas a adaptarse a un modelo rígido o estándar preestablecido, eliminando cualquier diferencia o individualidad.

11- Max Horkheimer in Crítica de la razón instrumental (1947)

12- Pierre Bourdieu in El poder simbólico (1977)

13- Luigi Ferrajoli in Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (1989)

14- Friedrich Nietzsche in Sobre verdad y mentira en sentido extramoral (1873)

15- Ernest Renan in ¿Qué es una nación? (1882)

16- Mario Sandoval: « el resentimiento y su aplicación al àmbito judicial sobre los años 70 en argentina » https://www.casppafrance.org/2026/07/el-resentimiento-y-su-aplicacion-al.html

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Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

 

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